III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85312

(c) En relación a los paralelismos previstos, los conductores deberán disponerse a
alturas similares del tendido existente, de modo que se evite la formación de barreras
verticales para la avifauna.
(d) Se deberán implantar tendidos con apoyos que permitan una repotenciación
futura, debido a las mejoras en la eficiencia de la captación fotovoltaica, sin que ello
implique nuevas intervenciones sobre el territorio.
(e) En relación a los accesos y plataformas de trabajo, se seguirá todo lo indicado
por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del
perímetro de la planta fotovoltaica, y contarán con elementos que eviten la
contaminación del suelo o de las aguas por la maquinaria a emplear, el almacenamiento
de residuos o los propios operarios.
(f) En aplicación del Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios
Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), se deberán tener en cuenta las
medidas preventivas, para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda
generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
(g) Se podrá instalar un «punto verde en la instalación con objeto de recoger los
residuos antes de su recogida por parte del gestor autorizado.
(h) Con carácter general, los promotores habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(i) Previa a la ejecución del proyecto se deberá definir en detalle los elementos
destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las líneas
aéreas previstas, justificar sus dimensiones y ubicación (distancia de ubicación,
balizamiento y salvapájaros), así como las áreas auxiliares en cuanto a dimensiones y
ubicación de forma que permita una adecuada valoración de los impactos por parte de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
ii)

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

(1) En la medida de lo posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno,
sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la
que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/
eliminación de la capa superficial y evitar el sellado del suelo, aun temporalmente, de
modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto. Tal medida toma especial importancia en terrenos con
pendiente, donde además de la integridad del horizonte edáfico se incrementa el riesgo
de erosión derivado.
(2) Se considera esencial la descripción del modo de extracción de las estructuras
metálicas hincadas al terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos, no
resultando aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de dichas
estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto. Se debe garantizar la
retirada de tales estructuras de apoyo de las placas solares sin realizar vaciados en el
terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado.
(3) Los camiones que transporten materiales terrígenos dispondrán de lonas para
impedir su dispersión y circularán a velocidades moderadas (en las zonas de obra). Si
fuera necesario, se aplicarán riegos de agua a las zonas expuestas al viento ocupadas
por acopios, tierras y a las zonas de circulación.

cve: BOE-A-2023-14336
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Geología y suelo.