III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85311
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto
i)
Condiciones generales
(1) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(2) Se reducirá la superficie de la PSFV «V Solar I» según lo indicado en el informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, para evitar la desaparición de un hábitat importante por la presencia de especies
protegidas del medio estepario y para evitar afecciones a la zona húmeda catalogada de
la «Laguna de las Esteras» y sus inmediaciones, permitiendo de esta forma la
interconexión con los espacios protegidos circundantes. Deberá reducirse el tamaño de
la planta en una superficie de una 251 ha, 47 % de la superficie original. La definición
final de esta reducción deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid antes del inicio de las
obras.
(3) Se reducirá la superficie de la PSFV «Carolina Solar PV» según lo indicado en
el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid. En este sentido, tal y como afirma el citado organismo, la
modificación realizada por el promotor de la planta respecto al diseño original, donde se
eliminaba la afección al corredor ecológico de la Sagra, aunque de carácter muy positivo,
supone un crecimiento de la misma hacia el este, sobre un territorio sensible por
presencia de avifauna esteparia en el término municipal de Colmenar de Oreja. Es por
ello que deberá reducirse el tamaño de la planta en una superficie de unas 180 ha, 35%
de la superficie original. La definición final de esta reducción deberá ser informada
favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid antes de la antes del inicio de las obras.
(4) Respecto a la infraestructura de evacuación:
(a) Los tramos de líneas comprendidos entre el denominado apoyo 100’ y la SET
«Torrecilla» (REE), debido a los impactos significativos descritos en la presente
Resolución sobre los valores de los espacios protegidos de la RN2000 y del Parque
Regional del Sureste, no podrán ejecutarse según el trazado previsto. El conjunto de
estos tramos, será objeto de una modificación del proyecto que contendrá un nuevo
estudio de alternativas. En este sentido, este estudio considerará de forma prioritaria los
corredores de infraestructuras existentes o aprobadas, especialmente el corredor
definido por la citada línea «SET Tagus-SET Arganda (REE)» y la autovía A-3.
(b) Los tramos que resulten aéreos después de aplicar lo establecido en el
condicionado anterior, deberán de cumplir con las medidas de prevención contra la
electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) establecidas
en la normativa sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real
Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición
Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de
aves) teniendo en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de
gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cruceta recta o cabeza
prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión
de las aves con los conductores en el tramo objeto del informe de acuerdo a la normativa
de protección citada. En el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se indican las condiciones mínimas
para evitar la colisión y electrocución de aves.
cve: BOE-A-2023-14336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85311
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto
i)
Condiciones generales
(1) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(2) Se reducirá la superficie de la PSFV «V Solar I» según lo indicado en el informe
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, para evitar la desaparición de un hábitat importante por la presencia de especies
protegidas del medio estepario y para evitar afecciones a la zona húmeda catalogada de
la «Laguna de las Esteras» y sus inmediaciones, permitiendo de esta forma la
interconexión con los espacios protegidos circundantes. Deberá reducirse el tamaño de
la planta en una superficie de una 251 ha, 47 % de la superficie original. La definición
final de esta reducción deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid antes del inicio de las
obras.
(3) Se reducirá la superficie de la PSFV «Carolina Solar PV» según lo indicado en
el informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid. En este sentido, tal y como afirma el citado organismo, la
modificación realizada por el promotor de la planta respecto al diseño original, donde se
eliminaba la afección al corredor ecológico de la Sagra, aunque de carácter muy positivo,
supone un crecimiento de la misma hacia el este, sobre un territorio sensible por
presencia de avifauna esteparia en el término municipal de Colmenar de Oreja. Es por
ello que deberá reducirse el tamaño de la planta en una superficie de unas 180 ha, 35%
de la superficie original. La definición final de esta reducción deberá ser informada
favorablemente por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid antes de la antes del inicio de las obras.
(4) Respecto a la infraestructura de evacuación:
(a) Los tramos de líneas comprendidos entre el denominado apoyo 100’ y la SET
«Torrecilla» (REE), debido a los impactos significativos descritos en la presente
Resolución sobre los valores de los espacios protegidos de la RN2000 y del Parque
Regional del Sureste, no podrán ejecutarse según el trazado previsto. El conjunto de
estos tramos, será objeto de una modificación del proyecto que contendrá un nuevo
estudio de alternativas. En este sentido, este estudio considerará de forma prioritaria los
corredores de infraestructuras existentes o aprobadas, especialmente el corredor
definido por la citada línea «SET Tagus-SET Arganda (REE)» y la autovía A-3.
(b) Los tramos que resulten aéreos después de aplicar lo establecido en el
condicionado anterior, deberán de cumplir con las medidas de prevención contra la
electrocución y colisión de avifauna en apoyos y vanos (respectivamente) establecidas
en la normativa sectorial de protección de avifauna (Decreto 40/1998, Real
Decreto 1432/2008 y las Recomendaciones técnicas del Ministerio para la Transición
Ecológica para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de
aves) teniendo en cuenta aspectos como la utilización prioritaria de la cruceta cabeza de
gato en aquellos tramos de línea dónde resulte viable (o cruceta recta o cabeza
prismática) y la obligatoriedad de instalación de elementos visuales que eviten la colisión
de las aves con los conductores en el tramo objeto del informe de acuerdo a la normativa
de protección citada. En el anexo I del informe de la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid se indican las condiciones mínimas
para evitar la colisión y electrocución de aves.
cve: BOE-A-2023-14336
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142