III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14336)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300 MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación", en la provincia de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85310

ambientales y medidas preventivas indicadas en el estudio de impacto y en la
Declaración de Impacto Ambiental. Los promotores indican que se comprobará la
inclusión de las medidas relativas a los siguientes aspectos: señalización de las zonas
de actuación; caminos para el acceso de maquinaria; control y prevención de la
producción de polvo y ruido durante las obras; control de vertidos y calidad de las aguas,
y autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo; protección de avifauna; etc.
El EsIA prevé realizar los siguientes controles en fase de construcción: vigilancia de
la ejecución de las medidas preventivas previstas; vigilancia de la aparición de impactos
ambientales no previstos; control de los movimientos de tierra y maquinaria; control
sobre las operaciones de mantenimiento de la maquinaria; vigilancia de la ejecución de
las medidas de control del polvo; vigilancia en relación con la prevención de la erosión;
control de calidad de las aguas; seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras
para la vegetación; seguimiento de la aplicación de las medidas protectoras para la
fauna; vigilancia del riesgo de incendios; vigilancia arqueológica de la obra; vigilancia de
las medidas de revegetación, etc.
Los promotores definen e identifican una serie de aspectos e indicadores de
seguimiento, para los que identifica metodologías de control, umbrales y medidas de
prevención-corrección.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto Plantas fotovoltaicas Carolina Solar PV, de 300
MWP, y V Solar 1, de 289 MWP, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de
Madrid, remitida por Shell Desarrollo 1, SLU, y Shell Desarrollo 2, SLU en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime a los promotores de la
obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2023-14336
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Núm. 142