I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-14049)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84311

ρci (te/tm)

Ago-22.

11.109,61

11.109,61

11.105,84

Sep-22.

11.409,47

11.409,47

11.399,22

Oct-22.

11.330,81

11.330,81

11.337,47

Nov-22.

11.363,97

11.363,97

11.379,50

1-12-22 a 30-12-22.

11.366,34

11.366,34

11.346,80

(*) 31-12-22.

11.076,95

11.076,95

11.073,45

(*) Entrada en vigor de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.

Sexto.
Aprobar como valor provisional, hasta la aprobación de los precios del combustible
gas natural definitivos, las cuantías correspondientes a la componente fija de los peajes
aplicados en el punto de salida para cada grupo a aplicar en las liquidaciones realizadas
por el operador del sistema de cada grupo generador en el territorio no peninsular de
Baleares:
Clog-Componente fijo mensual €

CCGT de Son Reus CCGT de Cas Tresorer CCGT de Ibiza
757.866,61

815.971,89

353.548,32

Séptimo.
Aprobar el componente variable de la facturación mensual de los peajes aplicados en
el punto de salida, Clog, del combustible gas natural a emplear a efectos de despacho en
el territorio no peninsular de Baleares, con un valor de 1,93 €/MWh.
Octavo.
Aprobar a efectos de despacho el valor del poder calorífico inferior, PCI, del gas
natural a aplicar en el territorio no peninsular de Baleares, fijando su valor en 11.466,95
te/tm.
Noveno.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de junio de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2023-14049
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».