I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-14049)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84309
IV
En lo que respecta a los valores a aplicar en el despacho, el artículo 10 de la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, define el precio de los combustibles a efectos de
despacho, mientras que el artículo 11 define los valores del poder calorífico a efectos del
despacho.
En el caso del combustible gas natural, se establece en el artículo 10.2 que los
parámetros Clog, PC y ρr, en el territorio no peninsular de Baleares, y los valores de los
parámetros PC y ρGN en los territorios no peninsulares de Canarias y Melilla, a efectos
del despacho, se corresponderán con la media de los últimos valores aprobados.
Asimismo, según el artículo 11.2, los valores del PCI de despacho se corresponderán
con la media ponderada de los últimos valores de liquidación aprobados.
Finalmente, conviene destacar en este punto que la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos combustibles a efectos del
régimen retributivo adicional, como es el caso del gas natural en Canarias y en Melilla.
Asimismo, se definen también en el artículo 6 los componentes de este combustible en
Canarias y Melilla, que serán el precio del combustible en puerto, obtenido como
resultado de la subasta, y los costes de logística, que serán los recogidos en el anexo II
de la citada orden.
Sin embargo, no existe actualmente aprovisionamiento del combustible gas natural
para los grupos de generación eléctrica ubicados en estos territorios no peninsulares, por
lo que no procede aprobar precios de gas natural en Canarias y Melilla a efectos de
liquidación.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve:
Primero.
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural
definitivo a aplicar en la liquidación correspondiente al periodo entre el 1 de enero y el 26
de enero de 2022 de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares
fijando su valor:
ρrc (i, h, j) €/t
Ene-22.
CCGT de Son Reus
CCGT de Cas Tresorer
CCGT de Ibiza
887,08
888,75
889,93
Segundo.
Tercero.
Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo
mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el periodo
entre el 1 de enero y el 26 de enero de 2022 a aplicar en las liquidaciones realizadas por
cve: BOE-A-2023-14049
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de
GNL a aplicar en la determinación del componente fijo mensual del coste de acceso de
terceros a las instalaciones gasistas, aplicable al periodo entre el 1 de enero y el 26 de
enero de 2022, en el valor de 1,572.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 84309
IV
En lo que respecta a los valores a aplicar en el despacho, el artículo 10 de la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, define el precio de los combustibles a efectos de
despacho, mientras que el artículo 11 define los valores del poder calorífico a efectos del
despacho.
En el caso del combustible gas natural, se establece en el artículo 10.2 que los
parámetros Clog, PC y ρr, en el territorio no peninsular de Baleares, y los valores de los
parámetros PC y ρGN en los territorios no peninsulares de Canarias y Melilla, a efectos
del despacho, se corresponderán con la media de los últimos valores aprobados.
Asimismo, según el artículo 11.2, los valores del PCI de despacho se corresponderán
con la media ponderada de los últimos valores de liquidación aprobados.
Finalmente, conviene destacar en este punto que la Orden TED/1315/2022, de 23 de
diciembre, aprueba en su capítulo II el empleo de nuevos combustibles a efectos del
régimen retributivo adicional, como es el caso del gas natural en Canarias y en Melilla.
Asimismo, se definen también en el artículo 6 los componentes de este combustible en
Canarias y Melilla, que serán el precio del combustible en puerto, obtenido como
resultado de la subasta, y los costes de logística, que serán los recogidos en el anexo II
de la citada orden.
Sin embargo, no existe actualmente aprovisionamiento del combustible gas natural
para los grupos de generación eléctrica ubicados en estos territorios no peninsulares, por
lo que no procede aprobar precios de gas natural en Canarias y Melilla a efectos de
liquidación.
En virtud de lo anterior, una vez efectuado el preceptivo trámite de audiencia previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta Dirección General de Política Energética y Minas
resuelve:
Primero.
Aprobar el precio del combustible, prc (c,i,h,j) en euros/tonelada, del gas natural
definitivo a aplicar en la liquidación correspondiente al periodo entre el 1 de enero y el 26
de enero de 2022 de cada grupo generador en el territorio no peninsular de Baleares
fijando su valor:
ρrc (i, h, j) €/t
Ene-22.
CCGT de Son Reus
CCGT de Cas Tresorer
CCGT de Ibiza
887,08
888,75
889,93
Segundo.
Tercero.
Aprobar las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo
mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el periodo
entre el 1 de enero y el 26 de enero de 2022 a aplicar en las liquidaciones realizadas por
cve: BOE-A-2023-14049
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el factor de carga de la contratación de capacidad de almacenamiento de
GNL a aplicar en la determinación del componente fijo mensual del coste de acceso de
terceros a las instalaciones gasistas, aplicable al periodo entre el 1 de enero y el 26 de
enero de 2022, en el valor de 1,572.