I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-14049)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84308

Oct-22: 59,937.
Nov-22: 59,380.
Dic-22: 99,897.
(*) Desde el 27 de enero.

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, la facturación mensual de los
peajes, cánones y cargos aplicados en el punto de salida (Pred) en €, y el volumen
mensual del gas natural consumido (V) en MWh, que se han considerado para el cálculo
de los costes de logística y del precio del gas natural, son los indicados en el anexo de
esta resolución, siendo los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y
como se indica en el artículo 8.1 y 8.2 de la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre.
Por su parte, los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo
en el periodo de cálculo son obtenidos de los datos proporcionados por el Gestor
Técnico del Sistema Gasista, según se recoge a continuación:
ρr densidad relativa del gas natural

Mallorca

Ibiza

Ene-22(*).

0,5886

0,5884

Feb-22.

0,6025

0,6028

Mar-22.

0,6017

0,6010

Abr-22.

0,5988

0,5977

May-22.

0,5912

0,5921

Jun-22.

0,5956

0,5969

Jul-22.

0,6146

0,6148

Ago-22.

0,6277

0,6279

Sep-22.

0,6099

0,6106

Oct-22.

0,6168

0,6165

Nov-22.

0,6088

0,6084

Dic-22.

0,6180

0,6191

Adicionalmente a lo anterior, el cambio en el modelo retributivo del gas natural en
Baleares que supone la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, conllevaría el
reconocimiento del coste de mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad,
que, conforme a este nuevo modelo, habrían de ser afrontados por los titulares de los
grupos generadores en Baleares cuando actúen como consumidores directos en
mercado.
En relación con el coste del mantenimiento de estas reservas mínimas de seguridad,
se valorarán, en su caso, como otros costes operativos atendiendo a lo previsto en el
artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Por último, como se ha indicado, el poder calorífico inferior de los combustibles a
efectos de liquidación estaría definido en el artículo 9 de la Orden TED/1315/2022, de 23
de diciembre, desde su entrada en vigor, el 31 de diciembre de 2022. Al igual que en el
marco anteriormente vigente, el poder calorífico inferior se calculará como los valores
mensuales proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema correspondiente al punto
de entrega de cada grupo.

cve: BOE-A-2023-14049
Verificable en https://www.boe.es

(*) Desde el 27 de enero.