III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-14211)
Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84796
obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Extremadura con
la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho reconocimiento, y no
podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento
expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Decimosexta. Código fuente.
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de
Extremadura solicitara la cesión del código fuente, junto con la documentación
preparatoria, la documentación técnica y la documentación de gestión del servicio de la
aplicación Baredi, las partes podrán firmar un convenio donde se consignen los
compromisos derivados de dicha cesión.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional
cve: BOE-A-2023-14211
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84796
obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán
obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia
de información y documentación clínica.
Los datos personales facilitados por las personas solicitantes del reconocimiento del
grado de discapacidad serán tratados por la Comunidad Autónoma de Extremadura con
la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de dicho reconocimiento, y no
podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento
expreso de la persona interesada, salvo obligación legal.
Los datos personales facilitados al Imserso para la asignación a los usuarios de la
aplicación Baredi de los distintos perfiles informáticos, no podrán ser cedidos ni
comunicados a terceros. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la
finalidad para la que se han recabado.
Decimoquinta.
Causas de resolución y extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se dará traslado a la Comisión de Seguimiento quién, además,
determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por escrito. Dicha
denuncia se habrá de formalizar con un mes de antelación a la fecha en que se desee
dejar sin efecto el convenio.
Decimosexta. Código fuente.
Si a lo largo del periodo de vigencia del convenio, la Comunidad Autónoma de
Extremadura solicitara la cesión del código fuente, junto con la documentación
preparatoria, la documentación técnica y la documentación de gestión del servicio de la
aplicación Baredi, las partes podrán firmar un convenio donde se consignen los
compromisos derivados de dicha cesión.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
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cve: BOE-A-2023-14211
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