T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-13953)
Sala Primera. Sentencia 42/2023, de 8 de mayo de 2023. Recurso de amparo 4705-2021. Promovido por Selton, SLU, respecto de las resoluciones de la letrada de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia e instrucción de La Seu d'Urgell (Lleida) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial (acceso al recurso): resoluciones de una letrada de la administración de justicia que impiden impugnar en reposición la decisión judicial que rechazaba tenerla por emplazada y parte en procedimiento ejecutivo (STC 208/2015).
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Lunes 12 de junio de 2023

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en contra del régimen legal previsto en la normativa vigente. Esa decisión, que carece en
su motivación de una referencia normativa que la sustente, además no aparece fundada
en Derecho, ya que, en los términos expuestos, la normativa vigente limita la posibilidad
de decisión de los letrados de administración de justicia en los casos de recurso de
reposición contra autos judiciales a su admisión en el caso del cumplimiento de los
requisitos procesales. Esa normativa reserva cualquier decisión de inadmisión al órgano
judicial mediante providencia o auto, según los casos.
De manera muy similar a lo que se concluyó en la STC 208/2015, de 5 de octubre,
FJ 5, el Tribunal constata que en el presente caso, por un lado, la posibilidad de recurrir
en reposición el auto judicial fue rechazado y devuelto por la resolución de la letrada de
la administración de justicia con fundamento en una motivación irrazonable, como es no
ser parte en el proceso de ejecución hipotecaria cuando dicha apreciación judicial era la
que se pretendía someter a reconsideración conforme al régimen legal de recurso. Por
otro, que ese mismo régimen legal determina que corresponde exclusivamente al órgano
judicial, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 117 CE), la decisión sobre la
eventual inadmisión del recurso de reposición. Por tanto, la decisión de la letrada de la
administración de justicia impugnada ha vulnerado, por las razones expuestas, el
art. 24.1 CE.
La circunstancia de que también mediante decisión de la letrada de la administración
de justicia se rechazara, con el mismo argumento de que la entidad demandante de
amparo carecía de la condición de parte, la posibilidad de promover un incidente de
nulidad de actuaciones a través del que se pretendía cuestionar el respeto al derecho de
acceso al recurso, implica una nueva vulneración sobrevenida del art. 24.1 CE por las
mismas razones anteriormente expuestas. Esta diligencia de ordenación no solo carece
en su motivación de una referencia normativa que la sustente, sino que, en atención a la
regulación legal de este incidente en los arts. 228.1 LEC y 241.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (LOPJ) y conforme ya ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional
(así, SSTC 208/2015, de 5 de octubre, FJ 5; 83/2018, de 16 de julio, FJ 2; 49/2020,
de 15 de junio, FJ 3), el Tribunal constata que la letrada de la administración de justicia
incurre nuevamente en una extralimitación de sus competencias, cerrando
definitivamente cualquier posibilidad de acceso al titular del órgano judicial, que es a
quien le correspondía exclusivamente el ejercicio de la jurisdicción (art. 117.3 CE) para
resolver sobre el incidente de nulidad de actuaciones planteado.
La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión
del derecho de acceso al recurso, determina que para su restablecimiento deba anularse
la diligencia de ordenación de 27 de enero de 2021 por la que se rechazó la tramitación y
se tuvo por no presentado el recurso de reposición interpuesto por la recurrente de
amparo contra el auto de 27 de noviembre de 2020, así como las diligencias de
ordenación posteriores, con retroacción de actuaciones al momento anterior al
pronunciamiento de la diligencia de ordenación de 27 de enero de 2021 para que por la
letrada de la administración de justicia se pronuncie una nueva respetuosa con el
derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por la entidad Selton, S.L.U., y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecer a la recurrente en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las
diligencias de ordenación de 27 de enero, 26 de febrero, 23 de marzo y 26 de mayo
de 2021, dictadas por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de La Seu d’Urgell.

cve: BOE-A-2023-13953
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