III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13932)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universita Degli Studi di Milano y el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83538

4.2 Antes de que finalice ese periodo, este convenio podrá renovarse por un
periodo adicional de dos años, siguiendo para ello la tramitación correspondiente.
5.

Extinción del convenio

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto,
como, por ejemplo, no disponer de financiación suficiente para participar. En este caso
se deberá notificar formalmente con al menos seis meses de antelación.
f) Teniendo en cuenta que las escalas temporales indicadas son difíciles de
predecir con exactitud, podría ser necesario hacer ajustes en el mismo. No obstante, si la
preparación del emplazamiento no ha finalizado antes de mediados de 2024, la UniMI y
el INFN y podrán retirarse del convenio. Igualmente, si el experimento STRIP no está
instalado antes del final de 2024, el IAC podrá retirarse del convenio. En cualquiera de
los dos casos, la notificación de retirada conllevará la resolución del presente convenio.
g) Por cualquier otra causa prevista en el convenio o en otra legislación.
6.

Modificación del convenio

De conformidad con lo previsto por el artículo 49.g) de la Ley Española 40/2015, de 1
de octubre, este convenio podrá ser modificado por escrito y por acuerdo unánime de las
partes dentro de su periodo de validez inicial o de su prórroga.
7.

Tipo de convenio

Este convenio no constituye un tratado internacional, ni acuerdo internacional
administrativo, ni acuerdo internacional no normativo y se somete al derecho interno
español, sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
8.

Resolución de conflictos

Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación de
este convenio se elevará a los representantes legales de la UniMI y del INFN y al director
del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes. Si no
puede ser resuelta entre las partes o después de arbitraje del CCI, será solventada por la
jurisdicción contencioso-administrativa que corresponda.

cve: BOE-A-2023-13932
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Núm. 139