III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13932)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universita Degli Studi di Milano y el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83537

estima, únicamente a modo de referencia, que este coste para la UniMI puede ascender,
dadas las especificaciones del experimento en cuestión, a una cantidad aproximada
de 1.000 euros anuales durante la fase de construcción e instalación.
2.26 El IAC enviará la factura dentro de los doce meses de la fecha de inicio de
este convenio. Dicha factura deberá incluir una relación de los costes incurridos en
concepto de aportación al Informe Anual, a la Secretaría del CCI y a los servicios
comunes indiferenciados.
2.27 Es responsabilidad de la UniMI cumplir con las obligaciones económicas
especificadas anteriormente, asumiendo que estas no podrán exceder la contribución
prevista de la Agenzia Spaziale Italiana al proyecto STRIP.
2.28 La estimación de costes actualizada para el recinto del telescopio STRIP
asciende a 152.600 euros, lo implica un incremento de coste respecto a la estimación
inicial que se incluyó en la Adenda n.º 1 al anterior convenio, de fecha de 7 de abril
de 2020. El INFN hará una contribución financiera en efectivo al IAC para cubrir los
costes del diseño y construcción de la estructura que albergará el telescopio STRIP. La
estimación actual de dicho coste es de 47.600 euros. El INFN efectuará los pagos tras la
recepción y aprobación de solicitudes de pago debidamente certificadas por el IAC.
2.29 Es responsabilidad del INFN cumplir con las obligaciones financieras arriba
estipuladas. De la misma forma, y una vez se haya completado la fase de construcción
del experimento, el INFN participará en la operación del mismo, aportando personal para
ello, en cumplimiento de los derechos y obligaciones estipulados en la cláusula 2 del
convenio. El INFN no asume ninguna otra obligación en cuanto a los costes operativos
del experimento STRIP. No obstante, podrá decidir más adelante contribuir en mayor
medida con el experimento STRIP debido a los procesos periódicos de revisión interna
del INFN.
2.30 El IAC hará una contribución financiera con el fin de proseguir la colaboración
del experimento STRIP por importe de 15.000 euros.
Comisión de seguimiento, vigilancia y control

3.1 Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento para garantizar la
correcta ejecución, seguimiento y control de lo previsto bajo este convenio, designando
cada parte un científico responsable como su principal representante en el proyecto
colaborativo objeto de este convenio.
3.2 Esta Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse con respecto a este convenio. Para el cumplimiento
sus funciones, esta comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y
cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considerará
constituida cuando estén representadas todas las partes. Los posibles acuerdos se
adoptarán por unanimidad.
3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en sesión
extraordinaria, podrán ser presenciales o telemáticas.
3.4 Las partes dispondrán de un mes de plazo, desde la entrada en vigor del
presente convenio, para comunicar a la otra parte la persona designada para formar
parte de esta Comisión de Seguimiento.
3.5 Cualquier diferencia entre las partes resultante de la interpretación o aplicación
de este convenio se elevará a los representantes legales de la UniMI y del INFN y al
director del IAC, que intentarán encontrar una decisión aceptable para todas las partes.
4.

Duración del convenio

4.1 El presente convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigor una vez
esté inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-13932
Verificable en https://www.boe.es

3.