III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13932)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Universita Degli Studi di Milano y el Istituto Nazionale di Fisica Nucleare, para la instalación y operación del experimento LSPE/STRIP en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83536

2.14 El IAC deberá asegurar que la Colaboración STRIP tenga garantizado el
derecho a usar el emplazamiento, tal y como se establece en el apéndice B del presente
convenio, a fin de instalar y operar el experimento STRIP como se describe en el
apéndice A, e igualmente deberá garantizar que el personal autorizado por la
Colaboración STRIP tenga el derecho a usar estas instalaciones bajo responsabilidad de
la misma y de conformidad con los protocolos del OT.
2.15 El IAC también deberá poner a disposición de la Colaboración STRIP los
servicios necesarios (apéndice C) para la instalación y operación adecuada del
experimento STRIP.
2.16 Los equipos, materiales y bienes, incluyendo los accesorios, repuestos e
instrumentos necesarios para la instalación, funcionamiento y mantenimiento del
experimento STRIP se beneficiarán de todos los derechos aplicados al IAC, incluidas,
cuando sea posible, su importación y reexportación libre de aranceles, exención de
impuestos, así como la aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más
rápidamente posible. El IAC recomendará un agente aduanero que preste asistencia con
la importación de este hardware a España. A partir de la fecha de la firma de este
convenio, todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a
cargo de la UniMI, aunque el IAC tratará de obtener las exenciones que legalmente le
confiere la legislación vigente.
2.17 Todas las personas que usen las infraestructuras y servicios comunes en el
marco del presente convenio deberán respetar las reglas y recomendaciones
establecidas por el IAC y aprobadas por el CCI, bajo supervisión del director del IAC o de
su delegado, especialmente las relativas a seguridad.
2.18 El IAC deberá garantizar que la infraestructura y los servicios comunes se
mantengan en un buen estado que asegure la correcta operación del experimento
STRIP.
2.19 Cada parte del presente convenio será responsable de los actos de su
respectivo personal que se encuentre trabajando en el experimento STRIP. La UniMI
será responsable de las estructuras y el experimento STRIP y el IAC será responsable
de cualquiera de sus propiedades utilizadas en dicho experimento.
2.20 El IAC designará dos coinvestigadores que representarán al mismo en la
colaboración LSPE. Los coinvestigadores del IAC serán miembros del Comité Director
del LSPE, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Científica (PGC) del
LSPE (referencia: ASI/DIPFIS-SM01-11). Se podrá proponer a otros científicos del IAC
como coinvestigadores del STRIP, sujeto a la decisión del Comité Ejecutivo del LSPE.
2.21 Además de los coinvestigadores, podrán unirse a esta colaboración otros
investigadores del IAC que contribuyan al STRIP tras acordarlo con los coinvestigadores
del IAC y el IP del STRIP. Una vez sean miembros de pleno derecho de la colaboración
STRIP, sus derechos sobre datos se regularán de conformidad con el PGC del LSPE.
2.22 El IAC designará un investigador posdoctoral para la gestión y el fomento de
esta cooperación científica y tecnológica durante el periodo de vigencia del presente
convenio.
2.23 La participación de coinvestigadores del IAC, en los términos previstos por los
apartados anteriores, no supondrá ningún coste al IAC, la UniMI o el INFN.
2.24 Cualquier explotación de índole comercial de todo tipo de datos y software
deberá acordarse por escrito entre la UniMI, el INFN y el IAC.
2.25 En lo que se refiere a obligaciones económicas, y al objeto de fomentar el
desarrollo de actividades científicas o tecnológicas conjuntas de mutuo interés en
relación con el experimento objeto de este convenio, la UniMI hará una contribución
anual al IAC, tras la entrada en vigor del presente convenio, de 25.000 euros anuales
durante un periodo inicial de un año. Asimismo, la UniMI deberá aportar su proporción al
presupuesto del Informe Anual y de la Secretaría del CCI y el de los servicios comunes
indiferenciados del observatorio, conforme a las tablas de distribución acordadas por el
CCI, estimado actualmente en 14.000 euros anuales. Se realizarán lecturas del consumo
de electricidad y el coste real se repartirá equitativamente entre la UniMI y el IAC. Se

cve: BOE-A-2023-13932
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