III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-13934)
Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Granada, para la creación de la Cátedra Extraordinaria "Filosofía Social de la Discriminación Corporal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83545

Universidad de Granada. El nombramiento se realizará para todo el periodo de duración
del convenio, siendo suscrito por el Rector o Rectora.
Las funciones de la Dirección de la Cátedra serán:
1. Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en el convenio de creación
de la Cátedra.
2. Representar a la Cátedra ante la Universidad de Granada y otras instituciones.
3. Elaborar y presentar a la comisión mixta, para su aprobación, el programa anual
de actividades de la Cátedra.
4. Elaborar y presentar a la comisión mixta, para su aprobación, la memoria anual
de actividades de la Cátedra.
5. Convocar la comisión mixta.
6. Hacer la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas
por la comisión mixta.
7. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la Cátedra de acuerdo con la
comisión mixta, administrando los fondos de la Cátedra
8. Difundir las actividades de la Cátedra.
9. Presentar una memoria de actividades y una memoria económica al
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia y a la Dirección del Instituto de las
Mujeres.
La Cátedra contará, además, con una secretaría, y podrá contar con tantas
coordinaciones como se estime oportuno en función de la naturaleza de las actividades
que se desarrollen por parte de la Cátedra.
Quinta.

Comisión mixta de seguimiento.

a) La aprobación del plan de actividades resultante de la aplicación de este
convenio.
b) La aprobación del desglose por conceptos y actividades del presupuesto para
cada período justificativo presentado por la Dirección de la Cátedra, que no supondrá, en
ningún caso, un incremento de los importes comprometidos por las partes en el presente
convenio.
c) La supervisión y control de la ejecución de dichas actividades.
d) La realización del seguimiento y control de la ejecución del plan de actividades y
del presupuesto.
e) El establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la comisión
mixta, de acuerdo con la normativa de aplicación a los órganos colegiados.
f) La elevación a los órganos de gobierno de la Universidad que correspondan las
propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los
mismos.

cve: BOE-A-2023-13934
Verificable en https://www.boe.es

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, con representantes designados
por ambas partes en régimen de paridad, una vez el convenio adquiera eficacia con su
publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse en el plazo de cinco días
desde su formalización.
Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio, asumiendo,
además, las funciones establecidas en la Normativa para la creación de cátedras y aulas
institucionales y de empresa de la Universidad de Granada aprobada por el Consejo de
Gobierno, en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2017.
Corresponde, específicamente, a la comisión mixta de seguimiento: