III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13785)
Resolución 420/38229/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXV Edición del Seminario Internacional sobre Seguridad y Defensa 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 82894

Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante lo
anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento,
podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El cumplimiento y
la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al
artículo 52.1 de la misma ley, con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos.–El Secretario General de Política de
Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–El Presidente de la Asociación de Periodistas
Europeos, José Manuel Diego Carcedo.
ANEXO

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación
económica,
se
imputarán
a
la
aplicación
presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio
económico de 2023, los siguientes gastos:
– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o
en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal

cve: BOE-A-2023-13785
Verificable en https://www.boe.es

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la
Asociación de Periodistas Europeos relacionados con la actividad objeto del convenio.