III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13785)
Resolución 420/38229/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXV Edición del Seminario Internacional sobre Seguridad y Defensa 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

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también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de
datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos
legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas Europeos destinasen los
datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado
en este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento
velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de
enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Novena.

Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y estará vigente hasta el 15 de noviembre
de 2023.

cve: BOE-A-2023-13785
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Vigencia.