III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13785)
Resolución 420/38229/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXV Edición del Seminario Internacional sobre Seguridad y Defensa 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

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actuará según lo previsto en la Orden ministerial núm. 144/1998, de 18 de junio, por la
que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el
ámbito del Ministerio de Defensa.
La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.
3. Tramitación del expediente por el Ministerio de Defensa. Tras ser recibidas en la
Secretaría General de Política de Defensa el expediente del gasto, la Secretaría General
de Política de Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de
Defensa con la realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitido a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación
4. Prohibición de pagos anticipados. El artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, señala que «en el ámbito de la Hacienda Pública
estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones
comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con
carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos,
sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de
ley que puedan resultar aplicables en cada caso».
5. Incumplimiento de las normas de justificación del gasto. En el caso de que por
parte de la Asociación de Periodistas Europeos no se justificase debidamente el gasto de
la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá
la cantidad debidamente justificada.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación de Periodistas
Europeos, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las
actividades previstas en este convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá
cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el
convenio. Todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas Europeos, en calidad
de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos
personales. El Ministerio de Defensa y la Asociación de Periodistas Europeo asumen
que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del
tratamiento de los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los
titulares de los datos personales para llevar a efectos ellos tratamientos de los datos
personales consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y

cve: BOE-A-2023-13785
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.