I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82739
Conforme al principio de eficiencia, para racionalizar la gestión de los recursos
públicos a la hora de aplicarla, esta ley no prevé cargas administrativas innecesarias o
accesorias para la consecución de los objetivos.
Se ha atendido al principio de calidad en el procedimiento de aprobación de la
norma, puesto que se ajusta a los procedimientos definidos legalmente. Asimismo
racionaliza la gestión del servicio público; con esta finalidad se ha trabajado en la calidad
formal de la norma, además de redactarla en términos claros, precisos y asequibles para
los interesados en particular y para la ciudadanía en general.
Esta ley se ajusta al principio de simplificación, puesto que ayuda a los ciudadanos a
conocer y entender mejor el conjunto de la regulación y de las medidas normativas que
les afectan. Además, se refunde en un único texto todo el marco jurídico cooperativo,
tanto de las sociedades cooperativas en general como de las microcooperativas en
particular.
TÍTULO I
De la sociedad cooperativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta ley es la regulación y el fomento de las cooperativas que de
forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus
personas socias en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin
perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal
accesoria que se realice fuera de ese territorio.
2. Esta ley es de aplicación a las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears.
3. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears se tienen que regir por las
previsiones contenidas en esta ley, los reglamentos de desarrollo y sus estatutos
sociales.
1. La cooperativa es aquella sociedad que, actuando con plena autonomía de
gestión y bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y
gestión democrática, con igualdad de oportunidades, asocia a personas físicas o
jurídicas con necesidades o intereses socioeconómicos comunes con el propósito de
mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario
realizando una actividad empresarial de base colectiva, en la que el servicio mutuo y la
aportación pecuniaria de todos las personas miembros deben permitir cumplir una
función orientada a mejorar las relaciones humanas y a poner los intereses colectivos
por encima de toda idea de beneficio particular.
2. Los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional
deben aplicarse al funcionamiento y a la organización de las cooperativas, deben
incorporarse a las fuentes del derecho cooperativo balear como principios generales y
aportan un criterio interpretativo de esta ley.
3. Las cooperativas se basan en los valores de la autoayuda, la
autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad de acuerdo
con la tradición de los fundadores. Las personas socias cooperativas hacen suyos los
valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
4. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica o social.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Concepto de cooperativa.
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82739
Conforme al principio de eficiencia, para racionalizar la gestión de los recursos
públicos a la hora de aplicarla, esta ley no prevé cargas administrativas innecesarias o
accesorias para la consecución de los objetivos.
Se ha atendido al principio de calidad en el procedimiento de aprobación de la
norma, puesto que se ajusta a los procedimientos definidos legalmente. Asimismo
racionaliza la gestión del servicio público; con esta finalidad se ha trabajado en la calidad
formal de la norma, además de redactarla en términos claros, precisos y asequibles para
los interesados en particular y para la ciudadanía en general.
Esta ley se ajusta al principio de simplificación, puesto que ayuda a los ciudadanos a
conocer y entender mejor el conjunto de la regulación y de las medidas normativas que
les afectan. Además, se refunde en un único texto todo el marco jurídico cooperativo,
tanto de las sociedades cooperativas en general como de las microcooperativas en
particular.
TÍTULO I
De la sociedad cooperativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la ley y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta ley es la regulación y el fomento de las cooperativas que de
forma efectiva y real desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus
personas socias en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin
perjuicio de la actividad con terceras personas o de la actividad instrumental o personal
accesoria que se realice fuera de ese territorio.
2. Esta ley es de aplicación a las uniones, federaciones y confederaciones de
cooperativas que tienen el objeto social principalmente en el ámbito de las Illes Balears.
3. Las sociedades cooperativas de las Illes Balears se tienen que regir por las
previsiones contenidas en esta ley, los reglamentos de desarrollo y sus estatutos
sociales.
1. La cooperativa es aquella sociedad que, actuando con plena autonomía de
gestión y bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y
gestión democrática, con igualdad de oportunidades, asocia a personas físicas o
jurídicas con necesidades o intereses socioeconómicos comunes con el propósito de
mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario
realizando una actividad empresarial de base colectiva, en la que el servicio mutuo y la
aportación pecuniaria de todos las personas miembros deben permitir cumplir una
función orientada a mejorar las relaciones humanas y a poner los intereses colectivos
por encima de toda idea de beneficio particular.
2. Los principios cooperativos formulados por la Alianza Cooperativa Internacional
deben aplicarse al funcionamiento y a la organización de las cooperativas, deben
incorporarse a las fuentes del derecho cooperativo balear como principios generales y
aportan un criterio interpretativo de esta ley.
3. Las cooperativas se basan en los valores de la autoayuda, la
autorresponsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad de acuerdo
con la tradición de los fundadores. Las personas socias cooperativas hacen suyos los
valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social.
4. Las cooperativas pueden realizar cualquier actividad económica o social.
cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Concepto de cooperativa.