I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82738

arbitraje para la resolución de conflictos, la previsión de creación de un órgano asesor y
consultivo, y las medidas de fomento para crear ocupación.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen transitorio en relación con los
expedientes en materia de cooperativas iniciados antes de la vigencia de la presente ley;
establecen un plazo para adaptar los estatutos de las cooperativas a las disposiciones
de la vigente ley y prevén un régimen temporal para el certificado de denominaciones.
La disposición derogatoria deroga la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las
Illes Balears, y la Ley 4/2019, de 31 de enero, de microcooperativas de las Illes Balears.
Las disposiciones finales contienen la entrada en vigor y el encargo al Gobierno de
las Illes Balears para que dicte y adapte todas las disposiciones que sean necesarias
para aplicar y desarrollar esta ley. Asimismo modifican, por una parte, el anexo de la
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, y, por otra, el texto refundido de las
disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
III
Esta ley cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, que son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y con los principios de buena regulación de
la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, que son los de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia,
calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa legislativa
pretende la regulación y el fomento de las cooperativas que de forma efectiva y real
desarrollen principalmente la actividad cooperativizada con sus personas socias en el
territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Resulta imprescindible la
presente ley para poder permitir una eficaz adaptación del funcionamiento de las
cooperativas a los contextos sociales cambiantes.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta norma contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad que se tiene que cubrir y a la que responde
sin adoptar medidas restrictivas de derechos y sin imponer más obligaciones a las
sociedades cooperativas.
La seguridad jurídica también preside esta ley, puesto que se ejerce de manera
coherente con el artículo 129 de la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía
de las Illes Balears, con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, y con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y autonómico.
En virtud del principio de transparencia, se ha sometido al trámite de consulta pública
en los términos que indica el artículo 133 de la Ley 39/2015, ya mencionada. Asimismo,
el principio de transparencia también se ha garantizado con la exposición pública en el
sitio web de la administración autonómica para la consulta de la iniciativa legislativa y del
estado de tramitación, así como las consultas previas para la elaboración del borrador,
con objeto de garantizar el acceso permanente de los ciudadanos a la información y la
presentación de sugerencias por medios telemáticos, tal como se establece en los
artículos 51 y 61 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
Por otro lado, este texto normativo se ha sometido al dictamen preceptivo y no
vinculante del Consejo Económico y Social, al amparo de lo que establece, por un lado,
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas y, por otro, la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo
Económico y Social de las Illes Balears, para materias que regulan cuestiones
socioeconómicas, laborales y de ocupación.

cve: BOE-A-2023-13762
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Núm. 138