I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82743

6. Los estatutos pueden exigir que, antes de inscribir la web de la sociedad
cooperativa en el Registro de Cooperativas competente, se realice por cualquier
procedimiento la comunicación individualizada del acuerdo de creación a todas las
personas socias.
Artículo 9.

Publicaciones en la web corporativa.

1. La sociedad cooperativa garantiza la seguridad de la web y la autenticidad de los
documentos que se publican en ella, así como el acceso gratuito con la posibilidad de
descargar e imprimir lo insertado.
2. La información y los datos de carácter personal que deban incluirse en los
documentos y actos que deben publicarse en la web se pueden hacer públicos de
acuerdo con esta ley y la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal. La cooperativa será responsable de la publicación de esta información y del
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales.
3. La sociedad cooperativa es la responsable de la publicación de la prueba de la
inserción de documentos en la web y de la fecha en la que esta inserción ha tenido lugar.
4. El consejo rector de la cooperativa tiene el deber de mantener lo insertado en la
web durante el plazo que fija la ley. Las personas miembros del consejo rector y la
sociedad cooperativa responden solidariamente ante las personas socias, las acreedoras
y las trabajadoras de los perjuicios causados por la interrupción temporal del acceso a la
web, salvo que la interrupción se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor. Para
acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el plazo exigido por la ley basta con la
declaración del consejo rector, que puede ser desvirtuada por cualquier persona
interesada mediante prueba admisible en derecho.
5. Si la interrupción del acceso a la web es superior a dos días consecutivos o
cuatro alternos, no puede celebrarse la asamblea general convocada para acordar sobre
el asunto a que se refiere el documento insertado en la web, salvo que el total de días de
publicación efectiva sea igual o superior al plazo exigido por la ley. En los supuestos en
que la ley exige mantener la inserción una vez hecha la asamblea general, si se produce
alguna interrupción, la inserción debe prolongarse por el mismo número de días en que
el acceso ha sido interrumpido.
Artículo 10. Comunicaciones por medios electrónicos.

Artículo 11.

Medidas de igualdad.

Las cooperativas deben garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las
personas que forman parte de la misma, independientemente de su género, con el
objetivo de la búsqueda del bien cooperativo, y deben procurar favorecer la adopción de
medidas de igualdad tales como la implantación de planes de igualdad, aunque no sean
de carácter obligatorio en los términos indicados en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de
igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, las cooperativas deben garantizar la

cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es

1. Las comunicaciones entre la sociedad cooperativa y las personas socias,
incluida la remisión de documentos, solicitudes e información, pueden realizarse por
medios electrónicos siempre que este tipo de comunicación esté previsto en los
estatutos. Para estas comunicaciones será necesaria la aceptación de la persona socia
cuando la dirección electrónica o el canal de comunicación análogo no sean
corporativos.
2. La sociedad cooperativa debe habilitar, a través de la web corporativa, el
correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar
fehacientemente la fecha de la recepción y el contenido de los mensajes electrónicos
intercambiados entre las personas socias y la cooperativa, respetando la legislación en
materia de protección de datos de carácter personal.