I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Cooperativas. (BOE-A-2023-13762)
Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82742

2. El funcionamiento de las secciones de la cooperativa puede ser regulado por los
estatutos sociales o por reglamento de régimen interno.
3. Los estatutos deben prever una junta de personas socias de la sección,
integrada por las que se han adscrito. Los estatutos sociales fijarán sus competencias
que pueden prever la delegación de aquellas propias de la asamblea general a
excepción de las que afecten al régimen general de la sociedad cooperativa.
Sus competencias en ningún caso pueden afectar a las no delegables de los órganos
sociales preceptivos.
Los acuerdos de la junta de la sección adoptados deben incorporarse a un libro de
actas propio y obligan a todas las personas socias que estén inscritas, incluyendo las
disidentes y las no asistentes. Dichos acuerdos podrán ser impugnados en los términos
previstos en esta ley.
4. El consejo rector de la cooperativa podrá acordar motivadamente la suspensión
de los acuerdos adoptados por la junta de personas socias de la sección con efectos
inmediatos y sin perjuicio de su impugnación con arreglo al artículo 59 de esta ley. Tanto
el acuerdo de suspensión como el de impugnación deben constar en el orden del día de
la primera asamblea general que se lleve a cabo después del acuerdo de suspensión.
Ésta puede dejar sin efecto cualquiera de las medidas adoptadas o pueden entenderse
ratificadas en caso contrario.
5. La afectación del patrimonio de las secciones como resultado de las operaciones
que en su seno se realicen debe inscribirse en el Registro de Cooperativas de las Illes
Balears, que se establece en el artículo 23 de esta ley, sin perjuicio de que conste
expresamente en el texto de los contratos correspondientes. En cualquier caso, persiste
la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa, excusión hecha del patrimonio
de la sección afectada y con atención a las disposiciones que regulan la constitución por
fases o promociones respecto a las cooperativas de viviendas.
6. Las secciones deben llevar obligatoriamente una contabilidad diferenciada, sin
perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa, un libro de registro de personas
socias adscritas y un libro de actas de la junta de personas socias de la sección.
7. Las cooperativas que no sean de crédito pueden regular estatutariamente la
existencia de una sección de crédito, que no gozará de personalidad jurídica
independiente de la que forma parte y tendrá limitación expresa de sus operaciones
activas y pasivas en su seno y en sus personas socias y asociadas, si procede.
8. En caso de que existan secciones de crédito en las cooperativas, éstas deben
someter anualmente sus estados financieros a auditoría externa y no pueden incluir en
su denominación las expresiones «cooperativa de crédito», «caja rural» u otras
análogas, incluyendo las abreviaturas. En lo que les sea de aplicación, se regirán por la
normativa reguladora de las cooperativas de crédito.

1. Las cooperativas pueden tener una web corporativa a efectos de publicidad y
comunicación que establece esta ley.
2. La creación y la supresión de la web corporativa, así como su modificación o
traslado, salvo que una disposición estatutaria establezca la necesaria aprobación por
asamblea general, son competencia del consejo rector.
3. La modificación y el traslado de la web de la sociedad cooperativa, salvo que una
disposición estatutaria establezca lo contrario, son competencia del consejo rector de la
cooperativa.
4. El acuerdo de creación, modificación, traslado o supresión de la web corporativa
se hace constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro de Cooperativas.
Previamente a la inscripción del acuerdo de modificación, traslado o supresión en el
Registro de Cooperativas, este acuerdo debe haber sido insertado durante treinta días
en la web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir.
5. Hasta que la web de la sociedad cooperativa no esté inscrita en el Registro de
Cooperativas competente, las inserciones que la sociedad realice no tienen efectos jurídicos.

cve: BOE-A-2023-13762
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Web corporativa.