I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82700

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Esta ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que
se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 2.

Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.

1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos
insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios, con el fin de
atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas
que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas.
2. Las prestaciones sociales de carácter económico no forman parte de las
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, a pesar de que pueden beneficiarse de
ellas personas incluidas en la acción protectora del sistema.
3. Las prestaciones sociales de carácter económico de esta ley no tienen carácter
de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de
junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 3.

Financiación.

1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, definidas
en el título II de esta ley, se financian íntegramente con cargo a los presupuestos del
Gobierno de las Illes Balears.
2. Las prestaciones de concurrencia competitiva, definidas en el título III de esta
ley, se financian con cargo a los presupuestos de la administración convocante.
3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social, definidas en el título
IV de esta ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears
que tengan la iniciativa de gestionarlas. Las ayudas económicas básicas se financiarán
con cargo a los presupuestos de los ayuntamientos.
4. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de
inserción sociales, definidas en el título V de esta ley, se financian con cargo a las
administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas.
Artículo 4. Personas beneficiarias.

Artículo 5. Carácter de las prestaciones.
1. Las prestaciones sociales de carácter económico pueden otorgarse con carácter
de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia, de urgencia social o de apoyo familiar
y de apoyo a los procesos de inserción social.
2. La prestación tiene carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria
cuando ésta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Su

cve: BOE-A-2023-13761
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1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las
personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la
Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les
otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.
2. Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones
económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las
Illes Balears. Este requisito no es de aplicación a las prestaciones económicas de
urgencia social.