I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 82699

hace una nueva regulación de las prestaciones sociales de carácter económico que se
enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears y que, en el
momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. Aunque esta tarea reguladora ya
se inició con el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, se hace necesario una nueva norma
que compile en un mismo texto legal las diferentes modificaciones que ha sufrido para
adecuar su redactado a las situaciones diversas de la crisis. Así, se gana en seguridad
jurídica y transparencia, principios de especial importancia dada su repercusión
inmediata sobre los derechos de las personas más vulnerables.
Además, la reciente conversión del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el
que se establece el ingreso mínimo vital, en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la
que se establece el ingreso mínimo vital, ha dado un carácter de permanencia a la
norma reguladora de la prestación estatal, por lo que debe realizarse una última
adaptación de la norma autonómica, a la vista de la estrecha relación existente entre el
ingreso mínimo vital y las prestaciones económicas con carácter de derecho subjetivo
contenidas en esta ley.
La actuación de la comunidad autónoma de las Illes Balears encuentra apoyo en el
artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, por el que esta comunidad autónoma tiene la
competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, en complementos de la
seguridad social no contributiva y en políticas de atención a las personas y a los
colectivos en situación de pobreza o necesidad social, así como, según el artículo 30.16,
en la protección social de la familia, entre otros.
Por otra parte, las mismas razones que justifican la aprobación de la ley
fundamentan el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así
como de los principios de calidad y simplificación, introducidos por la Ley 1/2019, de 31
de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, y la ley no es sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia.
Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los
aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, se ajusta al principio de seguridad
jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Con esta ley se consolidan en un único texto las diversas modificaciones realizadas
sobre el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, en el que se regulan las prestaciones
económicas en el ámbito de los servicios sociales que lo han ido adaptando a una
situación social y normativa muy cambiante.
En relación al principio de eficiencia y simplificación, la regulación establece el
procedimiento para poder acceder a estas prestaciones, respetando el procedimiento
administrativo común y con las mínimas cargas administrativas necesarias para
comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Por último, de acuerdo
con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado
a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas.
Así pues, con la finalidad de hacer realidad el compromiso para la igualdad de
oportunidades de las personas, de cohesión social, con esta ley se garantizan los
ingresos económicos mínimos para todos. La ley establece ayudas económicas para
lograr unos ingresos mínimos, umbral que se deberá ir adaptando al nivel de vida de las
Illes Balears.

cve: BOE-A-2023-13761
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Núm. 138