I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Prestaciones sociales. (BOE-A-2023-13761)
Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82697
económico que dé cobertura a las ayudas económicas que se gestionan desde las
administraciones públicas.
Es necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir
de la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y que permita generar políticas de
protección, apoyo y complementariedad de las prestaciones económicas evitando la
sobreprotección o, incluso, el solapamiento de coberturas.
Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y de una prestación autonómica
complementaria, resulta difícil pensar que todas las personas y las familias dispondrán
de la protección deseable. Siempre habrá personas excluidas por la definición necesaria
de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, y
los baremos no pueden recoger tampoco el coste diferencial de vida en los diferentes
pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, por lo que los entes locales
deben tener un papel muy importante en el diseño y la implantación de sistemas de
garantías de cobertura de necesidades.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su
artículo 22, recoge como tipología de prestaciones económicas las de carácter de
derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social. El desarrollo
del citado artículo permite abordar estas prestaciones de forma integral y para todas las
administraciones: las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo
son la nueva renta social garantizada, el complemento de renta social garantizada y la
renta de emancipación; las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia
competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones
convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada;
y por último, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas económicas
básicas de los ayuntamientos y las de intervención social inmediata.
Además, la presente ley define otro tipo de prestación económica: las de apoyo
familiar y la de apoyo a los procesos de inserción social, que tienen como finalidad
facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la
persona o la familia perceptora. El Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, ya contenía una
definición de estas prestaciones, incluidas en el epígrafe de las prestaciones económicas
de urgencia social, pero su carácter particular y desvinculado de situaciones de
necesidad sobrevenida y urgente han llevado a definirlas como prestaciones
diferenciadas. Esta nueva clasificación fundamenta la modificación del artículo 22 de la
Ley 4/2009, de 11 de junio, antes citado.
IV
En cuanto a la estructura y al contenido, esta ley se divide en cinco títulos, 97 artículos,
cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
El título I, sobre disposiciones generales, incluye su objeto, que es el de regular las
prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las
Illes Balears. Asimismo, este título incluye los aspectos comunes a las prestaciones
económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios
sociales de las Illes Balears, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad.
Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la
aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital.
El título II regula las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria
cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre
estas prestaciones se incluyen: en el capítulo I, la renta social garantizada; en el capítulo
II, el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas;
y, en el capítulo III, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a
medidas de protección de menores.
El título III regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia,
caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de
prelación según la situación de necesidad social de cada solicitante.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Sábado 10 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 82697
económico que dé cobertura a las ayudas económicas que se gestionan desde las
administraciones públicas.
Es necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir
de la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y que permita generar políticas de
protección, apoyo y complementariedad de las prestaciones económicas evitando la
sobreprotección o, incluso, el solapamiento de coberturas.
Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y de una prestación autonómica
complementaria, resulta difícil pensar que todas las personas y las familias dispondrán
de la protección deseable. Siempre habrá personas excluidas por la definición necesaria
de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, y
los baremos no pueden recoger tampoco el coste diferencial de vida en los diferentes
pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, por lo que los entes locales
deben tener un papel muy importante en el diseño y la implantación de sistemas de
garantías de cobertura de necesidades.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su
artículo 22, recoge como tipología de prestaciones económicas las de carácter de
derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social. El desarrollo
del citado artículo permite abordar estas prestaciones de forma integral y para todas las
administraciones: las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo
son la nueva renta social garantizada, el complemento de renta social garantizada y la
renta de emancipación; las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia
competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones
convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada;
y por último, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas económicas
básicas de los ayuntamientos y las de intervención social inmediata.
Además, la presente ley define otro tipo de prestación económica: las de apoyo
familiar y la de apoyo a los procesos de inserción social, que tienen como finalidad
facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la
persona o la familia perceptora. El Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, ya contenía una
definición de estas prestaciones, incluidas en el epígrafe de las prestaciones económicas
de urgencia social, pero su carácter particular y desvinculado de situaciones de
necesidad sobrevenida y urgente han llevado a definirlas como prestaciones
diferenciadas. Esta nueva clasificación fundamenta la modificación del artículo 22 de la
Ley 4/2009, de 11 de junio, antes citado.
IV
En cuanto a la estructura y al contenido, esta ley se divide en cinco títulos, 97 artículos,
cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.
El título I, sobre disposiciones generales, incluye su objeto, que es el de regular las
prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las
Illes Balears. Asimismo, este título incluye los aspectos comunes a las prestaciones
económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios
sociales de las Illes Balears, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad.
Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la
aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital.
El título II regula las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria
cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre
estas prestaciones se incluyen: en el capítulo I, la renta social garantizada; en el capítulo
II, el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas;
y, en el capítulo III, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a
medidas de protección de menores.
El título III regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia,
caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de
prelación según la situación de necesidad social de cada solicitante.
cve: BOE-A-2023-13761
Verificable en https://www.boe.es
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