II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-13611)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 81357

c) Cursos de formación: Se valorarán un máximo de diez cursos de formación,
recibidos y acreditados en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta
convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias
del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administración Pública, por otros institutos de Administración pública o por
organizaciones sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de
Formación para el empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
Se valorarán 0,36 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 3,6 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a quince horas lectivas, los
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
No se valorará ningún curso que no haya sido acreditado por las unidades centrales
de personal en el certificado de requisitos y méritos. Aquellos cursos de formación objeto
de valoración que no estén debidamente anotados en el Registro Central de Personal
deberán ser acreditados por el aspirante ante los servicios centrales de personal o
equivalentes, quienes acreditarán este mérito en el correspondiente certificado de
requisitos y méritos.
2.2 Calificación del concurso-oposición. La puntuación final del concurso-oposición
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y
en la de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Primero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad.
Segundo: La mayor puntuación obtenida en la primera parte del segundo ejercicio,
primer ejercicio y en la segunda parte del segundo ejercicio, por este orden.
Tercero: La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito del grado personal
consolidado y de los cursos de formación, por este orden.
Cuarto: Al mayor número de respuestas correctas obtenidas en el primer ejercicio y
al menor número de contestaciones erróneas realizadas en el primer ejercicio, por este
orden.
De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la
base específica 3.1.
3.

Curso selectivo

El curso selectivo será organizado por el Instituto Nacional de Administración Pública
y tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, actitudes y
habilidades en orden a la preparación específica de las personas aspirantes para el
ejercicio de sus funciones en la Administración.
La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen el curso selectivo.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por las personas aspirantes de
pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos en relación con las áreas básicas de
formación que se impartan.
El curso se calificará de 0 a 70 puntos, y será necesario para superarlo obtener,
como mínimo, 35 puntos.
Las personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios/as de carrera, mediante una resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios/as en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los

cve: BOE-A-2023-13611
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 136