II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-13611)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 81355
1.4 Funcionarios/as de Organismos Internacionales. Las personas aspirantes que
tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentos de
la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño
de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
1.5 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Con el fin de respetar los mencionados principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas
aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación
establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en la base específica 5.8, y
deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en la base
de la convocatoria.
El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada
uno de los ejercicios.
La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación
máxima obtenible del ejercicio.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de las
puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el tribunal.
1.5.1 Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 30 puntos para superarlo. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
1.5.2 Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 80 puntos para el acceso por ingreso
libre y de 0 a 50 puntos para el acceso por promoción interna:
a) La primera parte se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse
la segunda.
b) La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos para el acceso por ingreso libre,
y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El tribunal
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda
parte para superar el ejercicio.
1.5.3 Tercer ejercicio. Se calificará como como «apto» o «no apto».
En la modalidad presencial se calificará como «apto» cuando se obtengan más
de 785 puntos TOEIC-nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas (MCER).
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el
punto 1.3 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
El Tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, por la relevancia
del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá
requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del
proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento
indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se
dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se
perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
cve: BOE-A-2023-13611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 81355
1.4 Funcionarios/as de Organismos Internacionales. Las personas aspirantes que
tengan la condición de funcionarios/as de organismos internacionales estarán exentos de
la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño
de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
1.5 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Con el fin de respetar los mencionados principios de publicidad, transparencia,
objetividad y seguridad jurídica, el tribunal deberá calificar los ejercicios de las personas
aspirantes de acuerdo con los criterios de corrección y los baremos de puntuación
establecidos en esta convocatoria y conforme a lo indicado en la base específica 5.8, y
deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba los criterios de corrección,
valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en la base
de la convocatoria.
El Tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada
uno de los ejercicios.
La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación
máxima obtenible del ejercicio.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
En los ejercicios de la fase de oposición, las calificaciones resultarán de las
puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el tribunal.
1.5.1 Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 60 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 30 puntos para superarlo. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.
1.5.2 Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 80 puntos para el acceso por ingreso
libre y de 0 a 50 puntos para el acceso por promoción interna:
a) La primera parte se calificará de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 25 puntos para superarla. El tribunal fijará la puntuación directa
mínima necesaria que se debe alcanzar en esta primera parte para que pueda evaluarse
la segunda.
b) La segunda parte se calificará de 0 a 30 puntos para el acceso por ingreso libre,
y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarla. El tribunal
fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en esta segunda
parte para superar el ejercicio.
1.5.3 Tercer ejercicio. Se calificará como como «apto» o «no apto».
En la modalidad presencial se calificará como «apto» cuando se obtengan más
de 785 puntos TOEIC-nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las
lenguas (MCER).
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo V conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el
punto 1.3 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
El Tribunal cotejará la autenticidad de la documentación aportada, por la relevancia
del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá
requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del
proceso selectivo. El aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento
indicado. Si no se presentara dicha documentación o de la documentación presentada se
dedujera que no se está en posesión de una titulación acreditativa del nivel requerido, se
perderá el acceso al siguiente ejercicio o al curso selectivo.
cve: BOE-A-2023-13611
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Núm. 136