II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2023-13611)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 81352

11.3 En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones realizadas por
las personas interesadas remitidas por los medios de notificación y publicación previstas
en esta convocatoria.
11.4 De acuerdo con el artículo 3.15 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo,
las personas aspirantes que superen los procesos selectivos incluidos en la presente
convocatoria tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
12. Selección de personal funcionario interino
12.1 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo,
con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino y
hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de
este personal, una vez finalizado el proceso selectivo y aprovechando las actuaciones
realizadas en el mismo, el tribunal calificador elaborará una lista de personas candidatas
para el nombramiento como personal funcionario interino.
12.2 En esta lista se integrarán aquellos candidatos que, habiendo superado el
primer ejercicio, no han superado el proceso selectivo.
Las listas se ordenarán en función de la suma de las calificaciones obtenidas en la
fase de oposición por las personas candidatas.
Para poder formar parte de la lista, las personas candidatas deberán poseer todos
los requisitos que se exijan en las correspondientes convocatorias.
12.3 En aplicación de lo dispuesto en la base específica 12.1, el tribunal calificador
elaborará una lista de candidatos en función de la provincia del domicilio que las
personas candidatas indiquen en su solicitud de participación. No obstante,
posteriormente, aquellas que lo deseen podrán optar por un ámbito provincial distinto,
atendiendo a las instrucciones establecidas al efecto.
12.4 La lista tendrá validez hasta la publicación de una nueva lista de personas
candidatas resultantes del desarrollo de un nuevo proceso selectivo ordinario.
Una vez aprobadas por el Tribunal calificador, las listas de personas candidatos
serán gestionadas por las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en los
términos que se establezcan por el órgano convocante.
13.

Norma final

A estas pruebas selectivas les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en lo que no se oponga a la anterior norma; el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el resto de la normativa vigente en
la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, un
recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Función
Pública, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia
Sánchez Milán.

cve: BOE-A-2023-13611
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Núm. 136