III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81707
Finalmente, en la adenda de modificación del proyecto presentada por el promotor,
con la finalidad de evitar los impactos sobre la avifauna, se reubica la planta fotovoltaica
y reduce su extensión, pasando de 108,42 ha a 77,24 ha. Con respecto a la línea de
evacuación, propone el soterramiento íntegro de la misma.
Según se indica en la adenda, estas modificaciones suponen la minimización de
impactos sobre la fauna pues la nueva localización propuesta se incluye en su totalidad
en zona de sensibilidad baja, según la zonificación ambiental para energías renovables
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, eliminando en su
totalidad el recinto ubicado en zona de sensibilidad alta. Esta modificación supone la
concentración de la PFV en torno a las carreteras, vía de ferrocarril, centro penitenciario
y centro logístico de vehículos, tratándose por tanto de una zona claramente antropizada
de poco valor ambiental. La eliminación del recinto en zona de sensibilidad alta evita el
impacto directo sobre sobre el potencial hábitat del sisón. A su vez, el soterramiento de
la línea de evacuación, elimina los efectos sobre el corredor ecológico y los riesgos de
colisión y/o electrocución de las aves.
El promotor sugiere establecer los acuerdos necesarios con Entidades de Custodia
del Territorio avaladas por la Comunidad de Madrid, a través de las cuales se puedan
implantar las medidas mejor orientadas para lograr compensar los impactos generados
sobre la biodiversidad:
– Construcción de majanos para la cría y aumento de la población de conejo que
sirva de alimentación al águila imperial y a otras rapaces.
– Apoyo al proyecto de reintroducción del lince ibérico.
– Desarrollo de un programa agroambiental que fomente la biodiversidad del entorno
próximo a la zona de implantación del proyecto.
– Compromiso de implantación de cultivos idóneos para especies esteparias en las
zonas relevantes de avifauna.
b.4)
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
Según queda recogido en el EsIA, dentro de la zona de estudio se localizan los
siguientes espacios Red Natura 2000:
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000011 Monte de El Pardo:
Se localiza a 4,7 km de los elementos del proyecto.
– ZEPA ES0000012 Soto de Viñuelas: se localiza a 1,33 km del tramo de la línea de
evacuación de 132 kV Colectora Tres Cantos – Tres Cantos REE.
cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es
El promotor señala que dichas medidas se coordinarán y consensuarán con la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, en su segundo informe considera que la modificación del proyecto supone una
mejora ambiental. La nueva propuesta de la planta fotovoltaica se sitúa en una zona con
otras infraestructuras de carácter constructivo que ya han contribuido, en un grado
importante, a la antropización de estos terrenos (Líneas Aéreas de Alta Tensión, Centro
Penitenciario, campa de vehículos, gasolineras, carreteras y líneas ferroviarias). De igual
manera, la reubicación de la planta evita la afección sobre núcleos territoriales de
presencia de sisón común (Tetrax tetrax).
No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid destaca la presencia de la ranita de San Antonio ibérica (Hyla
molleri), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid, en el humedal situado en la zona sur de la
planta fotovoltaica por lo que considera necesario establecer un perímetro de protección
de 50 m a su alrededor, lo cual queda recogido como condición dela presente resolución,
junto con otra serie de medidas preventivas y correctoras incluidas en los informes
emitidos por la citada Dirección General, que no han sido expresamente asumidos por el
promotor y a las cuales dicho organismo condiciona la viabilidad del proyecto.
Núm. 136
Jueves 8 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 81707
Finalmente, en la adenda de modificación del proyecto presentada por el promotor,
con la finalidad de evitar los impactos sobre la avifauna, se reubica la planta fotovoltaica
y reduce su extensión, pasando de 108,42 ha a 77,24 ha. Con respecto a la línea de
evacuación, propone el soterramiento íntegro de la misma.
Según se indica en la adenda, estas modificaciones suponen la minimización de
impactos sobre la fauna pues la nueva localización propuesta se incluye en su totalidad
en zona de sensibilidad baja, según la zonificación ambiental para energías renovables
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, eliminando en su
totalidad el recinto ubicado en zona de sensibilidad alta. Esta modificación supone la
concentración de la PFV en torno a las carreteras, vía de ferrocarril, centro penitenciario
y centro logístico de vehículos, tratándose por tanto de una zona claramente antropizada
de poco valor ambiental. La eliminación del recinto en zona de sensibilidad alta evita el
impacto directo sobre sobre el potencial hábitat del sisón. A su vez, el soterramiento de
la línea de evacuación, elimina los efectos sobre el corredor ecológico y los riesgos de
colisión y/o electrocución de las aves.
El promotor sugiere establecer los acuerdos necesarios con Entidades de Custodia
del Territorio avaladas por la Comunidad de Madrid, a través de las cuales se puedan
implantar las medidas mejor orientadas para lograr compensar los impactos generados
sobre la biodiversidad:
– Construcción de majanos para la cría y aumento de la población de conejo que
sirva de alimentación al águila imperial y a otras rapaces.
– Apoyo al proyecto de reintroducción del lince ibérico.
– Desarrollo de un programa agroambiental que fomente la biodiversidad del entorno
próximo a la zona de implantación del proyecto.
– Compromiso de implantación de cultivos idóneos para especies esteparias en las
zonas relevantes de avifauna.
b.4)
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.
Según queda recogido en el EsIA, dentro de la zona de estudio se localizan los
siguientes espacios Red Natura 2000:
– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000011 Monte de El Pardo:
Se localiza a 4,7 km de los elementos del proyecto.
– ZEPA ES0000012 Soto de Viñuelas: se localiza a 1,33 km del tramo de la línea de
evacuación de 132 kV Colectora Tres Cantos – Tres Cantos REE.
cve: BOE-A-2023-13654
Verificable en https://www.boe.es
El promotor señala que dichas medidas se coordinarán y consensuarán con la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, en su segundo informe considera que la modificación del proyecto supone una
mejora ambiental. La nueva propuesta de la planta fotovoltaica se sitúa en una zona con
otras infraestructuras de carácter constructivo que ya han contribuido, en un grado
importante, a la antropización de estos terrenos (Líneas Aéreas de Alta Tensión, Centro
Penitenciario, campa de vehículos, gasolineras, carreteras y líneas ferroviarias). De igual
manera, la reubicación de la planta evita la afección sobre núcleos territoriales de
presencia de sisón común (Tetrax tetrax).
No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid destaca la presencia de la ranita de San Antonio ibérica (Hyla
molleri), especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid, en el humedal situado en la zona sur de la
planta fotovoltaica por lo que considera necesario establecer un perímetro de protección
de 50 m a su alrededor, lo cual queda recogido como condición dela presente resolución,
junto con otra serie de medidas preventivas y correctoras incluidas en los informes
emitidos por la citada Dirección General, que no han sido expresamente asumidos por el
promotor y a las cuales dicho organismo condiciona la viabilidad del proyecto.