III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81706

verano evitando el uso de alguicidas como el sulfato de cobre. Debe evitarse la
introducción de peces y cangrejos.
– Plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre calles
y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las
especies herbívoras y también plantación de especies consideradas nutricias de
lepidópteros.
– Instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la
biodiversidad de la zona, uno por cada 5 ha ocupadas por la planta.
– Se favorecerá la fijación de poblaciones de aves como aviones, vencejos,
golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros realizando adaptaciones a las
instalaciones que pueden consistir en la instalación de cajas nido, la habilitación de
espacios bajo fachada, tejas y ladrillos adaptados, fisuras artificiales, etc.
– Será obligatorio que las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los
viales y caminos cuenten, al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la
salida de anfibios, reptiles y otros animales de pequeña talla que puedan quedar
atrapados accidentalmente.
– Se evitará la iluminación de la planta y resto de instalaciones siempre que sea
posible. En el caso de que sea inevitable se dispondrá de lámparas que emitan luz con
longitudes de onda superiores a 440nm. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y
se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse
hacia abajo.
– Se procurará la eliminación del vallado perimetral, allí donde sea posible. En caso
de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la instalación, el
cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones
accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad y/o el
uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona. Además, el
vallado no debe impedir la circulación de la fauna silvestre no cinegética.
– Paneles retranqueados respecto a vallados que permitan la existencia de zonas de
refugio de fauna de, al menos, 50 metros de ancho de lindero. Los vallados habrán de
ser permeables al paso de la fauna.
De igual manera, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid aporta una serie detallada de medidas compensatorias, así como
un Anexo sobre condiciones mínimas para la reforestación y un Anexo sobre
Condiciones mínimas de cerramiento permeable para la fauna.
El promotor, como respuesta al informe de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, manifiesta su compromiso con la
práctica totalidad de las medidas propuestas por este organismo. Aquellas en las que no
asume expresamente se recogen en el apartado de condiciones de la presente
resolución.
En dicha contestación, el promotor añade las siguientes medidas compensatorias,
con el objetivo de compensar la pérdida de hábitats de zonas de alimentación de
especies de interés como el milano real, milano negro y buitre negro. Se propone la
generación de hábitats de especies presa en las proximidades de la planta. La medida
consiste en la instalación de estructuras en 3 puntos aledañas o dentro de la PFV:
– Generación de puntos de agua para especies presa.
– Refugios de perdiz o introducción controlada de juveniles en época estival.
– Refugios para especies presa.
– Majanos o muros de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos.
– Acúmulos de madera para el fomento de invertebrados. Se propone reutilizar la
madera de los árboles apeados para la creación de estos hábitats refugio.
– Instalación de posaderos (postes) de 4-5 m de alto con listón superior para
favorecer la presencia de rapaces.
– Instalación de cajas nido para rapaces nocturnas y diurna, y quirópteros.

cve: BOE-A-2023-13654
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Núm. 136