III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-13654)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica GR Mandarín, con una potencia de 99,99 MWP, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 81705

Según el informe, la superficie de la PSFV Mandarín supone una pérdida de hábitat
cerealista estepario de 108,42 ha, afectando directamente a especies como el sisón
común (Tetrax tetrax) catalogada en peligro de extinción en el CEEA, y cuyas
poblaciones se encuentran en preocupante regresión en la Comunidad de Madrid.
Igualmente, afectaría significativamente al área de campeo del milano real (Milvus
milvus), especie clasificada «En peligro de extinción» en el CEEA y que ha sido descrita
como especie nidificante, según lo recogido en el estudio de avifauna aportado por el
promotor.
Respecto a los animales terrestres, la Dirección General indica que se tiene
constancia de la presencia de topillo de cabrera (Microtus cabrerae) en la zona de
implantación de la PSFV, mamífero endémico de la península ibérica, catalogado como
vulnerable en el CEEA; así como posible presencia de galápago europeo (Emys
orbicularis) catalogado como vulnerable en el CEEA y galápago leproso (Mauremys
leprosa), especie incluida en el LESRPE.
Por otro lado, la especie doncella de ondas rojas (Euphydryas aurinia) incluida en el
LESRPE, presenta como plantas nutricias los géneros Teucrium, Plantago y Lonicera,
estando presente en las formaciones vegetales afectadas por las infraestructuras
propuestas.
Asimismo, la creación de estas infraestructuras, supondría la desaparición de 108,42
ha de territorio de caza menor y la aparición de luces y vallados. propone medidas que
pueden ser, entre otras, la creación y mantenimiento de puntos de agua, la creación y
mantenimientos de cultivos interesantes para las especies afectadas (leguminosas, etc.),
la plantación y mantenimiento de especies protegidas en zonas de acceso restringido de
las instalaciones, etc.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid concluye que, dadas las distintas afecciones del proyecto sobre los valores
naturales y, en particular por la clara afección sobre la fauna protegida, el Parque solar
fotovoltaico GR Mandarín de 99,99 MWp y su infraestructura de evacuación deben
reubicarse. Con respecto a la línea de evacuación, dicha Dirección General indica que la
zona de implementación de la misma se describe como una zona de distribución
principal de sisón común, especie en grave retroceso la Comunidad de Madrid y muy
sensible a la presencia de tendidos eléctricos, siendo las colisiones contra tendidos su
principal causa de mortalidad no natural. Considera que debe compartirse o soterrarse
aprovechando las infraestructuras lineales existentes, al menos, los tramos de la línea
que cruzan con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000,
corredores ecológicos principales, montes preservados, Áreas Importantes para la
Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBAs) y, en general, aquellas otras zonas
sensibles para la avifauna fuera de los espacios protegidos (incluyendo pasillos
migratorios y zonas de concentración de sobrevuelo de aves) que se pongan de
manifiesto según los resultados de los estudios de fauna del EsIA, o por la información
disponible.
Por último, añade una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
entre las que destacan las siguientes:
– Previamente a las actuaciones se prospectará la zona de actuación para ubicar
posibles poblaciones de topillo de cabrera (lberomys cabrerae), generalmente en prados
húmedos o zonas de acumulación de agua junto a caminos. En la medida de lo posible
no se afectará a la vegetación perimetral existente, especialmente en zonas de vallicares
susceptibles de albergar esta especie.
– Crear y mantener puntos de agua en las instalaciones: 1 por cada 5 km de vallado.
Lámina de agua mínima de 100 m2, con profundidad máxima de 1 metro y que, al menos
uno de sus bordes, sea una rampa de profundidad progresiva. Se vigilará el buen estado
del agua y su renovación. Se mantendrán algunas manchas de vegetación
(especialmente zarzales) próximas a dichos puntos de agua, ya que sirven de refugio
para los anfibios adultos. La limpieza de los puntos de agua se realizará al final del

cve: BOE-A-2023-13654
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Núm. 136