III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-13655)
Resolución de 30 de mayo de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el mecenazgo de un museo más accesible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 8 de junio de 2023

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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y
seguimiento del Convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra
parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por
la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de
dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima.

Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de
interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
Cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera.

Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente
Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
Del Colegio de Registradores:
Att.: A la atención de la vocal Censor-Interventor.
C/ Diego de León 21, 28006 Madrid.
Del MNCARS:

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio y a un solo efecto, en el
lugar indicado en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director del Museo Nacional
Centro de Arte Reina Sofía, P.S. (Orden de 20 de abril de 2023, del Ministro de Cultura y
Deporte), el Subdirector Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Julián
González Cid.–Por el Colegio de Registradores, la Decana, María Emilia Adán García.
El presente convenio sigue el modelo normalizado que ha sido informado
favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia
Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 16 de marzo de 2022 y se
ajusta al modelo normalizado autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 8 de
abril de 2022.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-13655
Verificable en https://www.boe.es

Att.: Jefa de Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.
C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.