III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2023-13583)
Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, para establecer un marco de cooperación en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 81190
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización según establece el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las
actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-13583
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, en dos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.−Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Aida
Fernández González.−Por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la Consejera
de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía y Presidenta, María del Valle Miguélez
Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 135
Miércoles 7 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 81190
Eficacia y vigencia del convenio.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización según establece el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las
actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-13583
Verificable en https://www.boe.es
Habiendo leído el presente convenio, y en prueba de conformidad, se firma por las
partes, en dos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.−Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Aida
Fernández González.−Por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la Consejera
de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía y Presidenta, María del Valle Miguélez
Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X