III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79910

Se da traslado al promotor, el cual responde al informe del Ayuntamiento,
manifestando, entre otras cosas:
– «Respecto al tramo entre el apoyo 138 y el apoyo 139, que atraviesa la carretera
M-506, y su afirmación de que debe ser soterrado, las sociedades desean manifestar
que, aunque si bien está calificado como suelo urbano, el mismo se encuentra sin
desarrollar y la parcela donde se proyecta el apoyo 138, se encuentra rodeada de
infraestructuras viarias, enlaces de la R-5 y la M-506. Asimismo, se desea indicar que se
está tramitando el correspondiente Plan especial de Infraestructuras, donde se podrá
valorar dicho soterramiento.
– Al respecto de la coincidencia con otros proyectos, las Sociedades desean
manifestar que se encuentran en conversaciones con los distintos promotores relativas a
la posibilidad de compartir trazado. No obstante, la solución técnica que se consensúe
no debe conllevar ningún retraso en la tramitación de los proyectos que pueda suponer
el incumplimiento de los hitos a los que los Promotores están obligados, de acuerdo con
el Real Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio.»
Trasladada la respuesta al Ayuntamiento, este emite nuevo informe, en el que no se
muestra de acuerdo con lo expresado por el promotor en relación al tramo entre los
apoyos 138 y 139, en el margen sur de la carretera M-506, indicando que está en suelo
urbano perteneciente al barrio de Loranca, no siendo cierta la afirmación de que «el
mismo se encuentra sin desarrollar», y que aunque sean infraestructuras viarias las que
rodean al apoyo 138, las mismas en dicho tramo están consolidadas como suelo urbano.
El Ayuntamiento por ello se mantiene en la condición de que dicho tramo debe ser
soterrado.
Y en relación con la coincidencia, superposición o cercanía con los trazados de
líneas de evacuación de otros Proyectos con números de referencia PFOT 572,
PFOT-072 y PFOT 466, (además de los de referencia PFOT-490 y PFOT-455, cuya
implantación el Ayuntamiento entiende que es compartida con el trazado de la línea de
evacuación del peticionario), se insiste en la necesidad de hacer que se comparta el
conjunto de líneas bajo un mismo trazado e infraestructura. El Ayuntamiento se reitera en
lo expresado en el informe anterior: «Se considera que todas ellas deberían compartir
trazado, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía
M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón
(Prado de Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del
Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término
municipal por las que discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero
también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la
M-506».
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Leganés, que remite
informes de:
– El Técnico Superior en Derecho de Urbanismo, manifestando su disconformidad
con el planeamiento municipal, por lo que no podrá declararse la utilidad pública del
proyecto. En dicho informe se señala, entre otros aspectos, que el trazado de las
infraestructuras de evacuación no discurre por los pasillos eléctricos establecidos en el
planeamiento y que las líneas previstas afectan a suelo no urbanizable de especial
protección, concluyendo que las infraestructuras proyectadas no son conformes con
determinaciones estructurantes del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de
Leganés. Por otro lado, las infraestructuras proyectadas no suponen mejora alguna para
el municipio que sufrirá las consecuencias negativas del proyecto sin que supongan
beneficios sociales ni económicos. Adicionalmente, las parcelas afectadas por el
proyecto son de titularidad municipal, muchas de ellas calificadas como bienes de
dominio público y, por tanto, con condición de inalienables.
– El Técnico en Medio Ambiente, en el que se establece que por el impacto que
tiene en la zona de referencia (zonas de esparcimiento y colindantes con Parque

cve: BOE-A-2023-13438
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Núm. 133