III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79909

– Segundo. Existe una Consulta Previa presentada en el Polígono 2, por donde
discurre el diseño de la línea proyectada. Existe incompatibilidad entre ambas.
– Tercero. Así mismo, el Plan de Ordenación proyectado, califica toda esa zona por
donde discurre la línea, como suelo urbanizable.»
Se concluye por parte de los técnicos de este Ayuntamiento, que «La instalación de
la línea en su disposición del proyecto conllevaría un perjuicio para el desarrollo del
término municipal que el Ayuntamiento no puede admitir. El Ayuntamiento de Cobisa es
contrario a la instalación de la línea y se debe considerar otra alternativa».
El promotor responde manifestando que se han estudiado otras alternativas, que
«(…) debido a la necesidad de atravesar el municipio en dirección oeste-este entre las
áreas urbanizadas del mismo siguiendo el paralelismo de la carretera, Lilasol tratará de
realizar ese paso por la zona de seguridad de la autovía, si la administración competente
lo permite, o por la zona más cercana a ésta posible, en cualquier caso, de modo
soterrado y llegando a los pertinentes acuerdos con las partes implicadas». Asimismo, el
promotor pone de manifiesto su interés y disposición a llegar a un acuerdo que satisfaga
a todas las partes, estando dispuesto a valorar las propuestas técnicamente viables que
el Ayuntamiento le pudiera realizar. Se da traslado de la respuesta del promotor al
Ayuntamiento de Cobisa para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose
recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que establece una serie de
condicionantes, siendo los más relevantes:
– Al situase el apoyo 138 en suelo urbano, el tramo entre éste y el apoyo 139 que
atraviesa la carretera M-506 deberá ser soterrado.
– Para no condicionar en exceso posibles futuras actuaciones sobre las zonas
donde se localizan, se considera que los tramos aéreos deberían trazarse lo más
cercanos posible de las infraestructuras viarias junto a las que discurren (R-5).
Por otro lado, informa de coincidencias y superposiciones con otros proyectos:
– El Proyecto Fotovoltaico Prado de Santo Domingo PFOT-572 AC, cuyo trazado es
coincidente en el primer tramo aéreo descrito (apoyos 135 a 137) y en parte del tramo
soterrado sobre el barrio de Loranca. El Ayuntamiento entiende que esta superposición o
duplicidad de trazados debería ser incompatible, salvo que ambos proyectos compartan
la misma infraestructura.
– Además de la coincidencia de trazado con las líneas de evacuación de los
Proyectos PFOT-490 y PFOT-455, cuya infraestructura entiende que es compartida por
ambos proyectos, pues en otro caso serían incompatibles, sobre esta zona del término
municipal de Fuenlabrada se indica que se han proyectado las infraestructuras de
evacuación de otros proyectos de plantas fotovoltaicas, que discurren paralelas a la
autopista de peaje R-5 en ambos márgenes, con números de referencia PFOT 572 y
PFOT-072, y otra más con referencia PFOT-466 enteramente por el margen norte de
dicha infraestructura viaria.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada, considera que todas ellas deberían compartir
trazado, bien al norte de la radial, o bien en su margen sur, y una vez cruzada la autovía
M-50, en su margen norte, desviarse hacia las subestaciones de destino en Alcorcón
(Prado de Santo Domingo), Leganés (Leganés o La Fortuna) y Madrid (Ventas del
Batán). Todo ello para condicionar de la menor manera posible las zonas del término
municipal por las que discurren, principalmente por su afección medioambiental, pero
también por los posibles desarrollos futuros que pudieran plantearse al norte de la
M-506.

cve: BOE-A-2023-13438
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Núm. 133