III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13438)
Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica La Campiña, de 197,25 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79908
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Toledo, en el que se
establecen alegaciones de carácter medioambiental y urbanístico. En este sentido,
informa que la planta solar «La Campiña» se divide en dos emplazamientos, Valdecaba y
Zurraquín, y que la planta solar ubicada en Zurraquín se encuentra ubicada en las
parcelas 12 y 13 del polígono 50, del catastro de rústica del término municipal de Toledo.
En el Plan de Ordenación Municipal de Toledo aprobado por Orden de 26 de marzo
de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, este ámbito de Zurraquín estaba
clasificado como suelo rústico de protección paisajística.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Toledo manifiesta que: «(…) ni en el Proyecto, ni
en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha tenido en cuenta el emplazamiento de la
planta solar fotovoltaica de Zurraquín junto al Parque Temático Puy du Fou. A estos
efectos ha de indicarse que el Parque Temático Puy du Fou España fue aprobado por
Acuerdo de 13 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno autonómico, en el marco
de un Proyecto de Singular Interés, por tratarse de una actuación de relevante interés
social y económico para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La
implantación de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín supondría un gran impacto tanto
ambiental como socioecómico para el Parque Temático, por lo que deberían reestudiarse
las otras Alternativas propuestas en el EIA, que resultarían menos dañinas para los
intereses generales que la Alternativa propuesta. Por todo lo anteriormente expuesto, se
considera incompatible el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica en la finca
Zurraquín del término municipal de Toledo.
Por otro lado, indican que no se debe aceptar la propuesta descrita en el proyecto
presentado, en tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red
municipal de caminos de dominio público y, en su caso, las medidas correctoras.
El precitado informe recoge asimismo consideraciones en materia de medio
ambiente, las cuales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se da traslado del informe del Ayuntamiento de Toledo al promotor, el cual responde
a cada una de las alegaciones planteadas.
Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este responde en relación con
la documentación aportada sobre la afección a los caminos, que habiendo comprobado
la planimetría descriptiva de la red de caminos municipales inventariados, se ha podido
verificar que la zona en la se describen las obras objeto de informe, se encuentran
determinados caminos inventariados. Señala que, adicionalmente, se deberá atender a
la planimetría del trabajo redactado para la actualización del citado inventario, que se
encuentra alojada en la página web municipal a título de consulta. Y como conclusión se
establece que «No se puede aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en
tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red municipal de
caminos de dominio público y las medidas correctoras en su caso. De manera que
permita su libre uso y disfrute, así como la planificación de la ampliación de dicha red
(…)».
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Cobisa, indicando que:
– «Primero. Existe un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado del Sector 8
en este Ayuntamiento ubicado en el Polígono 3 del Catastro de Cobisa, y por donde
discurre la línea que se pretende llevar a cabo, lo que conlleva la incompatibilidad de las
mismas.
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79908
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto. Se da traslado al organismo para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Toledo, en el que se
establecen alegaciones de carácter medioambiental y urbanístico. En este sentido,
informa que la planta solar «La Campiña» se divide en dos emplazamientos, Valdecaba y
Zurraquín, y que la planta solar ubicada en Zurraquín se encuentra ubicada en las
parcelas 12 y 13 del polígono 50, del catastro de rústica del término municipal de Toledo.
En el Plan de Ordenación Municipal de Toledo aprobado por Orden de 26 de marzo
de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, este ámbito de Zurraquín estaba
clasificado como suelo rústico de protección paisajística.
Adicionalmente, el Ayuntamiento de Toledo manifiesta que: «(…) ni en el Proyecto, ni
en el Estudio de Impacto Ambiental, se ha tenido en cuenta el emplazamiento de la
planta solar fotovoltaica de Zurraquín junto al Parque Temático Puy du Fou. A estos
efectos ha de indicarse que el Parque Temático Puy du Fou España fue aprobado por
Acuerdo de 13 de noviembre de 2018 del Consejo de Gobierno autonómico, en el marco
de un Proyecto de Singular Interés, por tratarse de una actuación de relevante interés
social y económico para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La
implantación de la planta solar fotovoltaica de Zurraquín supondría un gran impacto tanto
ambiental como socioecómico para el Parque Temático, por lo que deberían reestudiarse
las otras Alternativas propuestas en el EIA, que resultarían menos dañinas para los
intereses generales que la Alternativa propuesta. Por todo lo anteriormente expuesto, se
considera incompatible el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica en la finca
Zurraquín del término municipal de Toledo.
Por otro lado, indican que no se debe aceptar la propuesta descrita en el proyecto
presentado, en tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red
municipal de caminos de dominio público y, en su caso, las medidas correctoras.
El precitado informe recoge asimismo consideraciones en materia de medio
ambiente, las cuales son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria
del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Se da traslado del informe del Ayuntamiento de Toledo al promotor, el cual responde
a cada una de las alegaciones planteadas.
Trasladada la respuesta del promotor al Ayuntamiento, este responde en relación con
la documentación aportada sobre la afección a los caminos, que habiendo comprobado
la planimetría descriptiva de la red de caminos municipales inventariados, se ha podido
verificar que la zona en la se describen las obras objeto de informe, se encuentran
determinados caminos inventariados. Señala que, adicionalmente, se deberá atender a
la planimetría del trabajo redactado para la actualización del citado inventario, que se
encuentra alojada en la página web municipal a título de consulta. Y como conclusión se
establece que «No se puede aceptar la propuesta descrita en el proyecto presentado, en
tanto en cuanto no se describa detalladamente las afecciones a la red municipal de
caminos de dominio público y las medidas correctoras en su caso. De manera que
permita su libre uso y disfrute, así como la planificación de la ampliación de dicha red
(…)».
Se ha recibido informe desfavorable del Ayuntamiento de Cobisa, indicando que:
– «Primero. Existe un Programa de Actuación Urbanizadora aprobado del Sector 8
en este Ayuntamiento ubicado en el Polígono 3 del Catastro de Cobisa, y por donde
discurre la línea que se pretende llevar a cabo, lo que conlleva la incompatibilidad de las
mismas.
cve: BOE-A-2023-13438
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133