III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13431)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Libienergy Green, SL, autorización administrativa previa para la planta solar FV Libienergy Morata, de 59,99 MW de potencia pico y 54,6 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79837
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto de planta
solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV
Libienergy Morata de 54,6 MW, Villarrubia de Santiago (Toledo)», fechado en septiembre
de 2021, así como en los anexos al mismo «Anexo al Proyecto de planta solar
fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV Libienergy
Morata de 54,6 MW, Villarrubia de Santiago (Toledo)», fechado en septiembre de 2021 y
«Anexo Resumen de conexión referente al proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor
a un eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV Libienergy Morata de 54,6 MW,
Villarrubia de Santiago (Toledo)», fechado en octubre de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con el Centro de Reparto, así como la línea subterránea a 30
kV que conectará el Centro de Reparto con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220
kV. Dichas líneas afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia
de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-292), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la que se otorga a
Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término
municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y
Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la
provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79837
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Proyecto de planta
solar fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV
Libienergy Morata de 54,6 MW, Villarrubia de Santiago (Toledo)», fechado en septiembre
de 2021, así como en los anexos al mismo «Anexo al Proyecto de planta solar
fotovoltaica seguidor a un eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV Libienergy
Morata de 54,6 MW, Villarrubia de Santiago (Toledo)», fechado en septiembre de 2021 y
«Anexo Resumen de conexión referente al proyecto de planta solar fotovoltaica seguidor
a un eje y evacuación (centro de reparto y LSMT) FV Libienergy Morata de 54,6 MW,
Villarrubia de Santiago (Toledo)», fechado en octubre de 2021, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con el Centro de Reparto, así como la línea subterránea a 30
kV que conectará el Centro de Reparto con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220
kV. Dichas líneas afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia
de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-292), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la que se otorga a
Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término
municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y
Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la
provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-13431
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133