III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13429)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pioz RD2 de 22,75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Villalbilla y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79821
evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
22,75 MW.
– Potencia pico de módulos: 26,99 MW.
– Potencia total de inversores: 22,75 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Unión Fenosa Distribución, S.A.: 22,8 MW.
– Término municipal afectado: Pioz, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: «Planta
Fotovoltaica FV Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz - Guadalajara)», fechado en abril
de 2022; «Sub-Estación Eléctrica Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz - Guadalajara)»,
fechado en abril de 2021; y «Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 26,98MWp (TT.MM:
Santorcaz, Anchuelo, Villabilla y Alcalá de Henares – Madrid)», fechado en abril de 2022,
se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Pioz RD2 30/45 kV.
– La subestación Pioz RD2 45/30 kV está ubicada en Pioz, en la provincia de
Guadalajara.
– La línea eléctrica aérea de 45 kV que evacúa la energía generada en la planta
RD2 hasta la SET Alcalá I 132/45/15 kV. Dicha línea se proyecta en tres tramos, el
primero de ellos, de doble circuito hasta el apoyo 52 queda fuera del alcance de esta
resolución. La línea consta de 6,629 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tramo 2. Apoyo (52/1)-23. Aéreo. Longitud: 5,2 km:
○ Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.
● Tramo 3 (soterrado) – Longitud: 1,429 km:
○ Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.
● Términos municipales afectados: Villabilla y Alcalá de Henares, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-13429
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79821
evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la
generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
22,75 MW.
– Potencia pico de módulos: 26,99 MW.
– Potencia total de inversores: 22,75 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Unión Fenosa Distribución, S.A.: 22,8 MW.
– Término municipal afectado: Pioz, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los anteproyectos: «Planta
Fotovoltaica FV Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz - Guadalajara)», fechado en abril
de 2022; «Sub-Estación Eléctrica Pioz RD2 26,98MWp (T.M: Pioz - Guadalajara)»,
fechado en abril de 2021; y «Línea Alta Tensión PSFV Pioz RD2 26,98MWp (TT.MM:
Santorcaz, Anchuelo, Villabilla y Alcalá de Henares – Madrid)», fechado en abril de 2022,
se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Pioz RD2 30/45 kV.
– La subestación Pioz RD2 45/30 kV está ubicada en Pioz, en la provincia de
Guadalajara.
– La línea eléctrica aérea de 45 kV que evacúa la energía generada en la planta
RD2 hasta la SET Alcalá I 132/45/15 kV. Dicha línea se proyecta en tres tramos, el
primero de ellos, de doble circuito hasta el apoyo 52 queda fuera del alcance de esta
resolución. La línea consta de 6,629 kilómetros. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tramo 2. Apoyo (52/1)-23. Aéreo. Longitud: 5,2 km:
○ Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.
● Tramo 3 (soterrado) – Longitud: 1,429 km:
○ Circuito 1: tensión 45 kV, circuito único símplex.
● Términos municipales afectados: Villabilla y Alcalá de Henares, en la provincia de
Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
cve: BOE-A-2023-13429
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133