III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13429)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Blue Viking Beatrice, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Pioz RD2 de 22,75 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pioz, Villalbilla y Alcalá de Henares (Guadalajara y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79818
Comunidad de Madrid, a SEO Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y
el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la
Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a
WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española
de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con
documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Eliminar la PSFV Pioz RD2 en su ubicación original. La superficie autorizada para
esta última será de 30,69 Ha en su nueva ubicación, según la condición 1.i).1.
– Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RD2 30/45 kV, según la condición 1.i).1.
– Soterramiento de la LAAT RD2-45 kV a su paso por la urbanización «El Gurugú» y
la ZEC 3110001, según la condición 1.i).1.
– Modificación del tramo soterrado de la línea subterránea a 45kV para evitar la
afección al Bien de Interés Cultural «Ciudad Romana de Complutum» (Alcalá de
Henares), según la condición 1.i).1.
– Modificación del tramo soterrado de la LSAT RD2-45kV, según condición 1.i).1.
– Redacción del programa para la ejecución de medidas compensatorias, según la
condición 1.i).5.
– Soterramiento del cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los
arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1.ii).8. (Agua).
– Mantenimiento de la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según condición 1.ii).4. (Agua).
– Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).9. (Agua) y 1.ii).6. (Fauna).
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural en el interior de las
plantas solares, así como la creación de red de corredores continua, según
condiciones 1.ii).1 y 7 (Vegetación, flora e HICs) y 1.ii).7. (Fauna).
– Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de
cve: BOE-A-2023-13429
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79818
Comunidad de Madrid, a SEO Birdlife, a la Asociación Española para la Conservación y
el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la
Facultad de Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a
WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a GREFA, al
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), y a la Sociedad Española
de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 15 de noviembre de 2022. Complementado con
documentación posterior de carácter extemporáneo.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 23 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Eliminar la PSFV Pioz RD2 en su ubicación original. La superficie autorizada para
esta última será de 30,69 Ha en su nueva ubicación, según la condición 1.i).1.
– Replanteo de la ubicación de la SET Pioz RD2 30/45 kV, según la condición 1.i).1.
– Soterramiento de la LAAT RD2-45 kV a su paso por la urbanización «El Gurugú» y
la ZEC 3110001, según la condición 1.i).1.
– Modificación del tramo soterrado de la línea subterránea a 45kV para evitar la
afección al Bien de Interés Cultural «Ciudad Romana de Complutum» (Alcalá de
Henares), según la condición 1.i).1.
– Modificación del tramo soterrado de la LSAT RD2-45kV, según condición 1.i).1.
– Redacción del programa para la ejecución de medidas compensatorias, según la
condición 1.i).5.
– Soterramiento del cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los
arroyos, en especial con el Río Henares, según la condición 1.ii).8. (Agua).
– Mantenimiento de la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según condición 1.ii).4. (Agua).
– Establecimiento del vallado según condiciones 1.ii).9. (Agua) y 1.ii).6. (Fauna).
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural en el interior de las
plantas solares, así como la creación de red de corredores continua, según
condiciones 1.ii).1 y 7 (Vegetación, flora e HICs) y 1.ii).7. (Fauna).
– Ejecución de medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, aplicando las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, así como la instalación de
cve: BOE-A-2023-13429
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