III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13435)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79879
– Se presentará una memoria de las prospecciones de campo para asegurar la no
presencia de especies protegidas a los organismos autonómicos competentes de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, en los términos de los
condicionantes 1 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA y 1 de la sección de
Fauna de la DIA.
– Se respetará la vegetación arbórea que se encuentre tanto en el borde como en el
interior de las parcelas de la zona de instalación del proyecto, comunicando a la
Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación, según
se refleja en los puntos 3 y 6 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.
– Se incorporará la cartografía detallada de la localización de todas las
infraestructuras tanto temporales como permanentes, procurando localizarlas sobre
terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas infraestructuras sobre
terrenos ocupados por los HIC, especialmente en los prioritarios 1510* Estepas salinas
mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220*
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, siguiendo las
indicaciones del condicionante 8 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento con informe favorable del Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad
de Madrid, según punto 5 de la sección Fauna.
– Se crearán islas de vegetación arbustiva dentro de las instalaciones con las
características descritas en el apartado 8 de la sección Fauna de la DIA.
– Se presentará documentación en el que se especifique los aspectos de la
ejecución de la obra pueda generar afecciones en el subsuelo y/o en el casco urbano,
con informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha y de la Comunidad de Madrid, según el condicionante 1 de Patrimonio Cultural
de la DIA.
– Se elaborará un inventario de detalle de las características de la población que
pueda verse afectada y su distancia a la instalación y su infraestructura, siguiendo las
indicaciones expuestas en el condicionante 1 de Salud Pública.
– Los bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo
largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la
región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así
como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en ambos casos por
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar
debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se
ubique cualquier instalación de carácter temporal según apartado 3 de la sección
Patrimonio cultural.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística en los términos del apartado 3 de
la sección Paisaje de la DIA, con informe favorable de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-13435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Lunes 5 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79879
– Se presentará una memoria de las prospecciones de campo para asegurar la no
presencia de especies protegidas a los organismos autonómicos competentes de
Castilla-La Mancha y de la Comunidad de Madrid, en los términos de los
condicionantes 1 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA y 1 de la sección de
Fauna de la DIA.
– Se respetará la vegetación arbórea que se encuentre tanto en el borde como en el
interior de las parcelas de la zona de instalación del proyecto, comunicando a la
Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha la localización exacta de los apoyos de la línea de evacuación, según
se refleja en los puntos 3 y 6 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.
– Se incorporará la cartografía detallada de la localización de todas las
infraestructuras tanto temporales como permanentes, procurando localizarlas sobre
terrenos agrícolas. No podrán localizarse ninguna de estas infraestructuras sobre
terrenos ocupados por los HIC, especialmente en los prioritarios 1510* Estepas salinas
mediterráneas (Limonietalia), 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), 6220*
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, siguiendo las
indicaciones del condicionante 8 de la sección Vegetación, flora e HICs de la DIA.
– Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y
mantenimiento con informe favorable del Servicio Territorial de Toledo y de la Comunidad
de Madrid, según punto 5 de la sección Fauna.
– Se crearán islas de vegetación arbustiva dentro de las instalaciones con las
características descritas en el apartado 8 de la sección Fauna de la DIA.
– Se presentará documentación en el que se especifique los aspectos de la
ejecución de la obra pueda generar afecciones en el subsuelo y/o en el casco urbano,
con informe favorable de las Direcciones Generales de Patrimonio Cultural de Castilla-La
Mancha y de la Comunidad de Madrid, según el condicionante 1 de Patrimonio Cultural
de la DIA.
– Se elaborará un inventario de detalle de las características de la población que
pueda verse afectada y su distancia a la instalación y su infraestructura, siguiendo las
indicaciones expuestas en el condicionante 1 de Salud Pública.
– Los bienes patrimoniales de carácter etnográfico que podrían verse afectados a lo
largo del trazado y que son exponentes de la arquitectura tradicional o vernácula de la
región y expresión cultural significativa de la estructura socioeconómica pasada, así
como bienes relacionados con la Guerra Civil Española protegidos en ambos casos por
la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
quedarán excluidos de la zona de implantación del proyecto y deberán estar
debidamente balizados y señalizados en los planos de obra para evitar que en ellos se
ubique cualquier instalación de carácter temporal según apartado 3 de la sección
Patrimonio cultural.
– Se elaborará un plan de restauración paisajística en los términos del apartado 3 de
la sección Paisaje de la DIA, con informe favorable de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá contemplarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
cve: BOE-A-2023-13435
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133