III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13435)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Carina Solar 10, de 49,4 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Pantoja, Yuncler, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas, Ugena, Carranque, El Viso de San Juan y Casarrubios del Monte (Toledo) y El Álamo, Navalcarnero, Villaviciosa de Odón y Móstoles (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79878

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de febrero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 49 de 27 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Debido a la afección directa sobre la zona con valores propios de espacios Red
Natura 2000 y propuesta de futura ZEPA esteparia por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y la exclusión por completo de la instalación fotovoltaica Carina Solar 8, se
propone un cambio de ubicación de la subestación SET Los Hijares fuera de la zona que la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha tiene identificada con valores propios de Red Natura 2000, siguiendo el croquis
propuesto en su informe con fecha de 7 de noviembre de 2022. En caso de no poder
desplazar la SET Los Hijares, se permitirá su emplazamiento en su ubicación actual, siempre
y cuando todas las líneas de evacuación- que converjan en ella sean en soterrado de
acuerdo con el condicionado i) 1.
– Se soterrará el primer tramo de la línea de evacuación coincidente con el río
Guadarrama en Castilla-La Mancha. A su vez, en su paso por la zona con valores
propios de espacios Red Natura 2000, también será de obligado cumplimiento el
soterrarla siguiendo el croquis expuesto en la DIA conforme al apartado i) 1.c).
– Con respecto a los tramos de la línea de evacuación 2 y 3 coincidentes con el
territorio de la Comunidad de Madrid, deberán cumplir con las condicionantes de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
conocidas y aceptadas por el promotor conforme al punto i) 2.
– Se recabará informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid respecto a la
memoria, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la
ejecución de las medidas compensatorias descritas en el apartado de fauna, con las
zonas propuestas para la implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario
a nivel de recinto SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de
fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados por los Servicios de
Biodiversidad correspondientes a Toledo y Madrid, según apartado i) 6.
– El promotor deberá presentar a Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha los
planos con la representación de los apoyos de la LAT en las inmediaciones de los puntos
señalados en el informe de esta misma administración, conforme al punto 8 de la sección
Agua.

cve: BOE-A-2023-13435
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Núm. 133