III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13311)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Tantalo, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico La Vacada II, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mosqueruela (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79526
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Teruel emitió informe en fecha 1 de agosto de 2021, complementado posteriormente
con diferentes actualizaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Castellón emitió informe en fecha 4 de agosto de 2021, complementado
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretamente mediante
Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Exclusión del aerogenerador 6 del parque eólico La Vacada II. Condición 3.6.1.
(Parques eólicos).
Desmantelamiento de la línea existente y construcción de una infraestructura de
doble circuito para las líneas de evacuación 400 kV SET Iglesuela-SET Morella y LAAT
Renomar 400 kV. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
Desplazamiento de los apoyos 5 y 6 de la LAAT 400kV SET Iglesuela- SET Morella
a 200 m del nido de alimoche situado al sur de la poligonal del parque eólico El Cid I.
Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
Soterramiento del tramo de la línea de evacuación 30 kV Estrella IV-Estrella I entre
los apoyos 23 y 30 dada la proximidad al nido de águila culebrera situado dentro de la
poligonal del parque eólico La Estrella I. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
La modificación de la infraestructura de evacuación del parque eólico La Vacada II,
que pasará a realizarse a través de las zanjas de la red subterránea de media tensión de
La Vacada III, eliminándose el centro de seccionamiento y la línea aérea prevista
anteriormente para la evacuación de la Vacada II. Condición 3.6.2. (Infraestructura de
evacuación).
Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los
elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado
previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón.
Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural)
Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en
los términos de la condición 4.2.11.
Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
cve: BOE-A-2023-13311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79526
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Teruel emitió informe en fecha 1 de agosto de 2021, complementado posteriormente
con diferentes actualizaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Castellón emitió informe en fecha 4 de agosto de 2021, complementado
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretamente mediante
Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
Exclusión del aerogenerador 6 del parque eólico La Vacada II. Condición 3.6.1.
(Parques eólicos).
Desmantelamiento de la línea existente y construcción de una infraestructura de
doble circuito para las líneas de evacuación 400 kV SET Iglesuela-SET Morella y LAAT
Renomar 400 kV. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
Desplazamiento de los apoyos 5 y 6 de la LAAT 400kV SET Iglesuela- SET Morella
a 200 m del nido de alimoche situado al sur de la poligonal del parque eólico El Cid I.
Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
Soterramiento del tramo de la línea de evacuación 30 kV Estrella IV-Estrella I entre
los apoyos 23 y 30 dada la proximidad al nido de águila culebrera situado dentro de la
poligonal del parque eólico La Estrella I. Condición 3.6.2. (Infraestructura de evacuación).
La modificación de la infraestructura de evacuación del parque eólico La Vacada II,
que pasará a realizarse a través de las zanjas de la red subterránea de media tensión de
La Vacada III, eliminándose el centro de seccionamiento y la línea aérea prevista
anteriormente para la evacuación de la Vacada II. Condición 3.6.2. (Infraestructura de
evacuación).
Informe de impacto arqueológico y paleontológico para la protección de los
elementos de patrimonio cultural afectados o potencialmente afectados, informado
previamente por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón.
Condición 4.2.7 (Patrimonio cultural)
Se realizará un estudio sísmico justificativo de las instalaciones y obras anexas en
los términos de la condición 4.2.11.
Se realizará un Proyecto de Emergencia de actuación en caso de incendio en
colaboración con el Servicio de Protección Civil de la zona, un Plan de Autoprotección
cve: BOE-A-2023-13311
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132