III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13306)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 8, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico La Vacada I, de 42,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mosqueruela y Fortanete (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79468
Estrella IV, La Vacada II, La Vacada III, La Vacada IV, La Vacada V, La Vacada VI (que
quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la citada subestación Morella 400
kV. Estos cinco acuerdos de evacuación conjunta han sido actualizados teniendo en cuenta
el condicionado de la DIA, en concreto, la eliminación de los parques El Cid V y Cabecero I
y modificación de la línea de evacuación de Vacada II.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la
subestación transformadora SET Cabecero II.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II-SET Iglesuela».
Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de
Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril
de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, S.L. la autorización
administrativa previa para el parque eólico Cabecero II de 42,3 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete,
Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido manifestando su conformidad con la misma, aportando documentación y
observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
cve: BOE-A-2023-13306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79468
Estrella IV, La Vacada II, La Vacada III, La Vacada IV, La Vacada V, La Vacada VI (que
quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la citada subestación Morella 400
kV. Estos cinco acuerdos de evacuación conjunta han sido actualizados teniendo en cuenta
el condicionado de la DIA, en concreto, la eliminación de los parques El Cid V y Cabecero I
y modificación de la línea de evacuación de Vacada II.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con la
subestación transformadora SET Cabecero II.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».
Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II-SET Iglesuela».
Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela-SET Morella».
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de
Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril
de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, S.L. la autorización
administrativa previa para el parque eólico Cabecero II de 42,3 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete,
Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido manifestando su conformidad con la misma, aportando documentación y
observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
cve: BOE-A-2023-13306
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132