III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13304)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 6, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cabecero III, de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Fortanete (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79444
entidades los acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
Cabecero III (dentro de la presente resolución), Cid I, Cid II, Cid III, Cid IV, Cabecero II,
Cabecero IV, Concejo I, Concejo II, Concejo III, Estrella I, Estrella II, Estrella III, Estrella
IV, La Vacada I, La Vacada II, La Vacada III, La Vacada IV, La Vacada V, La Vacada VI
(que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la citada subestación
Morella 400 kV. Estos cinco acuerdos de evacuación conjunta han sido actualizados
teniendo en cuenta el condicionado de la DIA, en concreto, la eliminación de los parques
El Cid V y Cabecero I y modificación de la línea de evacuación de Vacada II.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET Cabecero III.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación eléctrica «SET Cabecero III 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «Tensión 132 kV SET Cabecero III – SET Cabecero II y
tensión 30 kV CCS PE Cabecero II – SET Cabecero II».
– Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II – SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela – SET Morella».
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de
Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril
de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL la autorización
administrativa previa para el parque eólico Cabecero II de 42,3 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete,
Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido manifestando su conformidad con la misma, aportando documentación y
observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-13304
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79444
entidades los acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
Cabecero III (dentro de la presente resolución), Cid I, Cid II, Cid III, Cid IV, Cabecero II,
Cabecero IV, Concejo I, Concejo II, Concejo III, Estrella I, Estrella II, Estrella III, Estrella
IV, La Vacada I, La Vacada II, La Vacada III, La Vacada IV, La Vacada V, La Vacada VI
(que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la citada subestación
Morella 400 kV. Estos cinco acuerdos de evacuación conjunta han sido actualizados
teniendo en cuenta el condicionado de la DIA, en concreto, la eliminación de los parques
El Cid V y Cabecero I y modificación de la línea de evacuación de Vacada II.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV que unen los aerogeneradores con
la subestación transformadora SET Cabecero III.
Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones,
fuera del alcance de esta resolución:
– Subestación eléctrica «SET Cabecero III 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «Tensión 132 kV SET Cabecero III – SET Cabecero II y
tensión 30 kV CCS PE Cabecero II – SET Cabecero II».
– Subestación eléctrica «SET Cabecero II 30/132 kV».
– Línea de alta tensión «LAAT 132 kV SET Cabecero II – SET Iglesuela».
– Subestación eléctrica «SET La Iglesuela 30/132/400 kV».
– Línea de alta tensión «LASAT 400 kV SET Iglesuela – SET Morella».
La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la
presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la
que se otorga a Energías Renovables de Ormuz, SL, autorización administrativa previa
para el parque eólico El Cid I de 36,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación, en los términos municipales de Cantavieja y Mirambel en la provincia de
Teruel y Portell de Morella, Cinctorres y Morella, en la provincia de Castellón y la
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril
de 2023 por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 5, SL la autorización
administrativa previa para el parque eólico Cabecero II de 42,3 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Fortanete,
Mosqueruela, Cantavieja e Iglesuela del Cid, en la provincia de Teruel.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido manifestando su conformidad con la misma, aportando documentación y
observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
cve: BOE-A-2023-13304
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Núm. 132