III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13293)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 1, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cid III, de 48,35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villarluengo y Tronchón (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 79311

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los
parques eólicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto y debido además a nuevos estudios
realizados por el promotor para optimizar el recurso eólico. Estas modificaciones se
encuentran incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 28 de julio de 2022 y 25 de octubre de 2022.
Las principales modificaciones introducidas en el proyecto son las siguientes:
– Desplazamiento de algunos aerogeneradores.
– Adaptación de la torre de medición Cabecero 3.
– Adaptación del trazado del camino a Cid 1.
– Línea SET Estrella 2-SET Estrella 1: Adaptación del trazado en los apoyos 25-31.
– Línea SET Estrella 1-SET Iglesuela: Adaptación del trazado en los apoyos 4-13
y 47-56.
– Cambio en la tipología del modelo de aerogenerador a instalar (la potencia de los
aerogeneradores pasa de ser 5,5 MW a 6,1 MW).
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Morella 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación de Morella 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de diciembre de 2022, Energías Renovables de Ormuz, SL, firmó con otras
entidades los acuerdos para la evacuación conjunta y coordinada de los parques eólicos
Cid III (dentro de la presente resolución), Cid I, Cid II, Cid IV, Cabecero II, Cabecero III,
Cabecero IV, Concejo I, Concejo II, Concejo III, Estrella I, Estrella II, Estrella III, Estrella
IV, La Vacada I, La Vacada II, La Vacada III, La Vacada IV, La Vacada V, La Vacada VI
(que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la citada subestación
Morella 400 kV. Estos cinco acuerdos de evacuación conjunta han sido actualizados

cve: BOE-A-2023-13293
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Núm. 132