III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-13293)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energías Renovables de Gladiateur 1, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cid III, de 48,35 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Villarluengo y Tronchón (Teruel).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79313
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energías Renovables de Gladiateur 1, SL, la autorización administrativa
previa para el parque eólico Cid III de 48,35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
48,35 MW.
– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y 1
aerogenerador de 5,65 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44 MW.
– Términos municipales afectados: Villarluengo y Tronchón, en la provincia de Teruel.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Parque eólico El Cid
III (44 MW) en los tt.mm. de Tronchón y Villarluengo en los tt.mm. de Villarluengo y
Tronchón» fechado en octubre de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte,
queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(SGEE/PFot-449 y SGEE/PFot-450), y autorizadas mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la que se otorga a
cve: BOE-A-2023-13293
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET 30/132 Cid III.
Núm. 132
Sábado 3 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 79313
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energías Renovables de Gladiateur 1, SL, la autorización administrativa
previa para el parque eólico Cid III de 48,35 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades
recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la de un parque eólico para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
48,35 MW.
– Número de aerogeneradores: 7 aerogeneradores de 6,1 MW cada uno y 1
aerogenerador de 5,65 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 44 MW.
– Términos municipales afectados: Villarluengo y Tronchón, en la provincia de Teruel.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Parque eólico El Cid
III (44 MW) en los tt.mm. de Tronchón y Villarluengo en los tt.mm. de Villarluengo y
Tronchón» fechado en octubre de 2020, se componen de:
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte,
queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros expedientes
(SGEE/PFot-449 y SGEE/PFot-450), y autorizadas mediante Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de fecha 24 de abril de 2023 por la que se otorga a
cve: BOE-A-2023-13293
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas subterráneas a 30 kV que tienen como origen los aerogeneradores del
parque eólico, discurriendo hasta la subestación SET 30/132 Cid III.