I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Titulaciones académicas. (BOE-A-2023-13221)
Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Sábado 3 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 79004

abril, modificada por Real Decreto 150/2022, de 22 de febrero), que comprende
las siguientes unidades de competencia:
UC0223_3: Configurar y explotar sistemas informáticos.
UC0226_3: Programar bases de datos relacionales.
UC0494_3: Desarrollar componentes software en lenguajes de programación
estructurada.
b) Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos
relacionales IFC080_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, modificada
parcialmente por Orden PRE/1636/2015, de 23 de julio, modificada parcialmente
por Orden PCI/479/2019, de 12 de abril, actualizada por Orden EFP/1208/2021,
de 2 de noviembre, modificada parcialmente por Real Decreto 150/2022, de 22 de
febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0223_3: Configurar y explotar sistemas informáticos.
UC0226_3: Programar bases de datos relacionales.
UC0227_3: Desarrollar componentes software en lenguajes de programación
orientados a objetos.
2.

Cualificaciones profesionales incompletas:

a) Administración y programación en sistemas de planificación de recursos
empresariales y de gestión de relaciones con clientes IFC363_3 (Real
Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, actualizada por Orden PRE/1636/2015,
de 23 de julio):
UC1213_3: Instalar y configurar sistemas de planificación de recursos
empresariales y de gestión de relaciones con clientes.
b) Programación
de
sistemas
informáticos
IFC303_3
(Real
Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, actualizada por orden PRE/1636/2015,
de 23 de julio, actualizada por Real Decreto 616/2020, de 30 de junio):
UC0964_3: Crear elementos software para la gestión del sistema y sus
recursos.»
Cuatro.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

Prospectiva del título en el sector o sectores.

a) Dirigirnos hacia una sociedad del conocimiento, en la que el recurso
básico es el saber, y donde la voluntad de aplicar conocimiento se dirige a generar
más conocimiento, obliga a realizar un elevado esfuerzo de sistematización y
organización de la información, y poder compartir esta de forma adecuada.
b) En esta línea, el desarrollo de plataformas multidisciplinares adquiere cada
vez más importancia, y en estas plataformas el modelo para compartir y organizar
la información contenida de forma segura es fundamental.
c) Cada vez es más necesario para las empresas el acceso a información
contenida en bases de datos mediante aplicaciones que, además, permitan
gestionar de forma integral la información almacenada.
d) La formación adquiere cada vez más importancia en sociedades altamente
desarrolladas, y los rápidos avances y cambios tecnológicos del sector hacen que
se demanden profesionales con una actitud favorable hacia la autoformación.
e) Una característica fundamental de este perfil contemplaría la integración
de contenidos gráficos y componentes multimedia en aplicaciones desarrolladas

cve: BOE-A-2023-13221
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones educativas tendrán en cuenta, al desarrollar el currículo
correspondiente, las siguientes consideraciones: