II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2023-12812)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Novena.
Sec. II.B. Pág. 75235
Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la comisión de
valoración publicará en la página web y en el portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el
día siguiente a su publicación. Las alegaciones habrán de realizarse a través del registro
electrónico común, encaminándose al código electrónico DIR3 EA0041786, perteneciente a
la Secretaría General del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
con copia al correo electrónico concursos.itss@mites.gob.es.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera,
punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará
indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y departamento
ministerial o Administración pública de cese de los participantes a quienes se les
adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación
administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de
servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad o permiso del artículo 49 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se
llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice
la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
En el caso de funcionarios y funcionarias que prestan servicio en la Inspección de
Trabajo de Cataluña y la Inspección de Trabajo del País Vasco, el plazo de cese puede ser
prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades
del servicio, y así lo resuelve el Secretario o Secretaria General del departamento.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
cve: BOE-A-2023-12812
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución del concurso.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Novena.
Sec. II.B. Pág. 75235
Publicidad de la valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas, la comisión de
valoración publicará en la página web y en el portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social los listados provisionales de valoración de los méritos para cada puesto. En dichos
listados se establecerá un periodo de alegaciones de cinco días hábiles, a contar desde el
día siguiente a su publicación. Las alegaciones habrán de realizarse a través del registro
electrónico común, encaminándose al código electrónico DIR3 EA0041786, perteneciente a
la Secretaría General del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
con copia al correo electrónico concursos.itss@mites.gob.es.
Las puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas automáticamente si no se
hubieran presentado alegaciones.
1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Ministerio de Trabajo y
Economía Social en un plazo máximo de seis meses, desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial
del Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la base tercera,
punto 2, en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no
afectados directa o indirectamente por estas circunstancias.
2. En la resolución, que deberá estar motivada en los términos del artículo 47.2
del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se hará
indicación expresa del puesto de trabajo, localidad, órgano directivo y departamento
ministerial o Administración pública de cese de los participantes a quienes se les
adjudique destino, así como de su subgrupo de titulación. Se indicará la situación
administrativa de procedencia cuando participen desde una situación distinta a la de
servicio activo.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de la funcionaria, o de un
mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse de oficio por el órgano competente dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del
Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y
licencias que, en su caso, estén disfrutando las personas interesadas, salvo que por
causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad o permiso del artículo 49 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se
llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice
la licencia que tenga concedida.
La persona titular de la subsecretaría del departamento donde presta servicios el
funcionario o funcionaria podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio
debidamente motivadas, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la unidad a
la que haya sido destinado el funcionario o la funcionaria.
En el caso de funcionarios y funcionarias que prestan servicio en la Inspección de
Trabajo de Cataluña y la Inspección de Trabajo del País Vasco, el plazo de cese puede ser
prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades
del servicio, y así lo resuelve el Secretario o Secretaria General del departamento.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento por exigencias del normal
funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado Función Pública podrá aplazar
la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el
cve: BOE-A-2023-12812
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Resolución del concurso.