III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12901)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vulpes Velox Invest, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Bilyana 2, de 58,18 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75667

– Potencia total de inversores: 48,16 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 48,146 MW.
– Término municipal afectado: Monóvar, en la provincia de Alicante.
Por su parte, las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto
para Autorización Administrativa Previa: Planta Fotovoltaica Monòver 96,32 MW», fechado
en agosto de 2022, se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación «FV Monòver» 220/30 kV, afectando al
término municipal de Monóvar, en la provincia de Alicante.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del
expediente SGEE/PFot-480 FV Bilyana 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el
artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización
administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la
autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización
administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la
instalación que se autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado
conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación,
se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el
promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido,
siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede

cve: BOE-A-2023-12901
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Núm. 129