III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12900)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Roble New Energy, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Villameca I Solar PV, de 99,74 MW de potencia pico, 87,4 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Benavides, Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75660

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-12900
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El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-408). Las instalaciones recogidas en el expediente SGEE/
PFot-408 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se otorga a Enel Green
Power España, SL autorización administrativa previa para la instalación Villameca
de 195,999 MW de potencia pico, 158,629 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Quintana del Castillo en la
provincia de León.
Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la
infraestructura de evacuación pertinente.
El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa
de construcción y, en su caso, declaración de utilidad pública presentando para ello el
proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los
reglamentos técnicos en la materia, junto con una declaración responsable que acredite
el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el proyecto de
ejecución se acompañará de la documentación necesaria y de una declaración
responsable que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.