III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12893)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bichero Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bichero Solar, de 67,5 MW de potencia instalada e infraestructura de evacuación, en Guadalajara (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75603

administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Ardoz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Ardoz 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU., a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bichero Solar, SLU, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Bichero Solar, en la subestación Ardoz 220 kV, propiedad de
REE.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bichero Solar, SLU, firmaron un
acuerdo para la evacuación el uso compartido de la infraestructura de evacuación a 220 kV
«SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Pozo I 220/30 kV.
La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación Ardoz 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU., se tramita en los expedientes PFot-196,
PFot-184, PFot-195 y PFot-208:
– Subestación Pozo I 220/30 kV.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Pozo I 220/30 kV
con el AP17 de la L/220 kV «SET Hojarasca 220/30 kV - SET Henares 400/220/30 kV».
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Hojarasca 220/30 kV con la subestación Henares 400/220/30 kV (Tramo AP17 - AP57).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la SET Atanzón con la SET
Ardoz (REE) (Tramo AP57 - AP121).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Cerezo 220/30 kV con la subestación Noguera 220/30 kV (coincidente con tramo AP121
- AP133 de la infraestructura de evacuación 220 kV SET Atanzón - SET Ardoz).
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación
Noguera 220/30 kV con la subestación Fernando Renovables 220/400 kV (coincidente
con el tramo AP133-AP157 de la infraestructura de evacuación a 220 KV SET Atanzón SET Ardoz).
– Línea de evacuación aérea de 220 kV que conecta el AP157 de la L/220 kV «SET
Noguera 220/30 kV - SET Fernando Renovables 220/400 kV», con la subestación
Ardoz 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá

cve: BOE-A-2023-12893
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Núm. 129