III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12888)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alberche Conex, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ojeador Solar II, de 42,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla (Guadalajara) y Ambite (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 75559

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el anteproyecto «Instalación FV
Ojeador Solar II 45,50 MWp/38,47 MWn e infraestructura de evacuación en 30 kV, T.M.
Mondéjar», fechado en octubre de 2020, en el proyecto «Evacuación de energía de
planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Ojeadores 220/30 kV, T.M.
Mondéjar», fechado en junio de 2021 y en el proyecto «L/220 kV Ojeadores-Armada,
TT.MM. Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla y Ambite», fechado en junio de 2021, se
componen de:
Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de
transformación de la planta con la subestación Ojeadores 220/30 kV.
La subestación eléctrica Ojeadores 220/30 kV está ubicada en Mondéjar, en la
provincia de Guadalajara.
La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación eléctrica
Ojeadores 220/30 kV y finalizará en la subestación eléctrica Armada 220/30 kV. La línea
se proyecta en doble circuito simplex y consta de 7,97 kilómetros. Las características
principales son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 220 kV.
Términos municipales afectados: Mondéjar, Almoguera, Fuentenovilla, en la provincia
de Guadalajara y Ambite, en la Comunidad de Madrid.
Circuito 1: evacúa la energía generada en los proyectos fotovoltaicos que vierten en
San Fernando 400 kV. Estos proyectos están en una fase de promoción previa, por lo
que este circuito se tenderá en una segunda fase de construcción de la línea objeto del
presente proyecto. Este circuito discurrirá desde el pórtico de una subestación que se
desarrollará en las proximidades de la ST Ojeadores, hasta el apoyo n.º 27 de la L/220kV
Armada-Piñón
Circuito 2: evacúa la energía generada en los proyectos fotovoltaicos que vierten en
Loeches 400 kV. Discurre desde el pórtico de la ST Ojeadores hasta el pórtico de la ST
Armada.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de
generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de
todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,

cve: BOE-A-2023-12888
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Núm. 129