III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75431
CAPÍTULO II
De la negociación colectiva
La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva
de las Organizaciones empresariales y sindicales y el ámbito apropiado para facilitar la
capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y modelos que
permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo, mejorar su
calidad y contribuir a la cohesión social.
Con esa visión, las Confederaciones firmantes de este Acuerdo tenemos el firme
propósito de impulsar la negociación colectiva, fomentando la apertura de nuevas
unidades de negociación y la ampliación de las existentes.
1.
Vigencia y ordenación del proceso negociador
Para preservar la vigencia de los convenios y reducir al máximo los bloqueos en la
negociación, planteamos a las partes negociadoras de convenios colectivos:
Impulsar la renovación y actualización de los convenios, articulando reglas sobre
vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador que estimulen la intensificación de
las negociaciones hasta el cierre de las mismas.
Promover el recurso a los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales,
teniendo en cuenta además las nuevas funciones incluidas en el VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (VI ASAC), de impulso de la negociación
colectiva y prevención de conflictos.
2.
Comisiones paritarias
3.
Sistemas de solución autónoma de conflictos laborales
Las Organizaciones signatarias de este Acuerdo nos sentimos plenamente
comprometidas en potenciar el papel de los organismos de solución autónoma existentes
a nivel estatal y en cada comunidad autónoma, por lo que llamamos a las partes
negociadoras a impulsar su utilización, teniendo en cuenta además las nuevas funciones
incluidas en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (VI ASAC) de
impulso y promoción de la negociación colectiva, de mediación preventiva de conflictos y
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Las Organizaciones firmantes coincidimos en la necesidad de potenciar las
comisiones paritarias y sus funciones, dotándolas de un régimen ágil y flexible de
funcionamiento que permita mejorar su eficacia para reforzar la autonomía colectiva.
En tal sentido, recordamos la conveniencia de tener en cuenta el anexo de
recomendaciones sobre el funcionamiento de las comisiones paritarias recogido en el VI
ASAC.
Junto a la definición de las funciones que se le atribuyan a la comisión paritaria, se
debe establecer un procedimiento de funcionamiento regular para poder resolver con
prontitud y efectividad las consultas y/o conflictos que le lleguen desde los centros de
trabajo.
El convenio colectivo de cualquier ámbito deberá regular los procedimientos a aplicar
en relación a cada materia sobre la que, por norma legal o convencional, esté prevista la
intervención de la comisión paritaria, indicando los plazos de comunicación y/o, en su
caso, resolución; la documentación a presentar por la empresa o por cualquiera de las
partes afectadas y garantías de audiencia.
Con el fin de facilitar el contacto y comunicación con las comisiones paritarias, se
anima a las personas negociadoras de convenios a domiciliar las mismas en la sede de
la Fundación SIMA o de sus homólogas autonómicas, en función del ámbito territorial de
aplicación del respectivo convenio.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75431
CAPÍTULO II
De la negociación colectiva
La negociación colectiva es el espacio natural del ejercicio de la autonomía colectiva
de las Organizaciones empresariales y sindicales y el ámbito apropiado para facilitar la
capacidad de adaptación de las empresas, fijar las condiciones de trabajo y modelos que
permitan mejorar la productividad, crear más riqueza, aumentar el empleo, mejorar su
calidad y contribuir a la cohesión social.
Con esa visión, las Confederaciones firmantes de este Acuerdo tenemos el firme
propósito de impulsar la negociación colectiva, fomentando la apertura de nuevas
unidades de negociación y la ampliación de las existentes.
1.
Vigencia y ordenación del proceso negociador
Para preservar la vigencia de los convenios y reducir al máximo los bloqueos en la
negociación, planteamos a las partes negociadoras de convenios colectivos:
Impulsar la renovación y actualización de los convenios, articulando reglas sobre
vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador que estimulen la intensificación de
las negociaciones hasta el cierre de las mismas.
Promover el recurso a los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales,
teniendo en cuenta además las nuevas funciones incluidas en el VI Acuerdo sobre
solución autónoma de conflictos laborales (VI ASAC), de impulso de la negociación
colectiva y prevención de conflictos.
2.
Comisiones paritarias
3.
Sistemas de solución autónoma de conflictos laborales
Las Organizaciones signatarias de este Acuerdo nos sentimos plenamente
comprometidas en potenciar el papel de los organismos de solución autónoma existentes
a nivel estatal y en cada comunidad autónoma, por lo que llamamos a las partes
negociadoras a impulsar su utilización, teniendo en cuenta además las nuevas funciones
incluidas en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (VI ASAC) de
impulso y promoción de la negociación colectiva, de mediación preventiva de conflictos y
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Las Organizaciones firmantes coincidimos en la necesidad de potenciar las
comisiones paritarias y sus funciones, dotándolas de un régimen ágil y flexible de
funcionamiento que permita mejorar su eficacia para reforzar la autonomía colectiva.
En tal sentido, recordamos la conveniencia de tener en cuenta el anexo de
recomendaciones sobre el funcionamiento de las comisiones paritarias recogido en el VI
ASAC.
Junto a la definición de las funciones que se le atribuyan a la comisión paritaria, se
debe establecer un procedimiento de funcionamiento regular para poder resolver con
prontitud y efectividad las consultas y/o conflictos que le lleguen desde los centros de
trabajo.
El convenio colectivo de cualquier ámbito deberá regular los procedimientos a aplicar
en relación a cada materia sobre la que, por norma legal o convencional, esté prevista la
intervención de la comisión paritaria, indicando los plazos de comunicación y/o, en su
caso, resolución; la documentación a presentar por la empresa o por cualquiera de las
partes afectadas y garantías de audiencia.
Con el fin de facilitar el contacto y comunicación con las comisiones paritarias, se
anima a las personas negociadoras de convenios a domiciliar las mismas en la sede de
la Fundación SIMA o de sus homólogas autonómicas, en función del ámbito territorial de
aplicación del respectivo convenio.